Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

251
Divorcio 9 de 2013

EDICTO

Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 9 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 38

En Madrid, a 5 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen Gamiz Valencia, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 9 de 2013, a instancias de doña Fatiha Satour Akli, representada por el procurador de los tribunales don Juan Luis Senso Gómez y asistida por el letrado don Alfonso Granado López, contra don Mohammed Termoul, en situación procesal de rebeldía, y sin la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Fatiha Satour Akli, representada por el procurador don Juan Luis Senso Gómez, contra don Mohammed Termoul, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Mohammed Termoul y doña Fatiha Satour, celebrado el día 28 de noviembre de 2009 en Madrid (España), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.o No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Madrid donde figura inscrito dicho matrimonio, en el Tomo 00453, página 105 de la Sección Segunda, para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada a1 momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohammed Termoul, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 5 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/30.034/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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