Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

46
Plan Especial calle Juan Ignacio Luca de Tena, números 5 al 13

Expediente: 711/2011/13472.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos para la finca sita en la calle de Juan Ignacio Luca de Tena, números del 5 al 13, Distrito de San Blas-Canillejas, promovido por don Julio César Hernando Tundidor en representación de “Inversiones Inmobiliarias Alprosa, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del presente Plan Especial será de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas del Plan Especial

1. Régimen de obras.—Como ya hemos determinado anteriormente, la parcela no tiene ninguna protección.

Las obras admisibles en la parcela son las que se recogen en el artículo 8.9.2 “Obras admisibles” de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el que se establece que:

“Son admisibles aquellas obras que quedan reflejadas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de estas normas urbanísticas”.

El nuevo tramo de calle deberá estar finalizado con carácter previo a la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

2. Régimen de usos.—El régimen de usos en el ámbito del presente Plan Especial viene determinado por las condiciones de la Norma Zonal 9, grado 3.o.

El uso cualificado es el industrial en coexistencia con el uso terciario de oficinas, de conformidad a lo establecido en el apartado 3 del artículo 8.9.1 “Ámbito y características” de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Por otro lado, los usos compatibles admitidos (asociados, complementarios y alternativos) serán los establecidos en el artículo 8.9.17 “Sistema de usos compatibles” de las normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el cual en su apartado 4 establece lo siguiente:

“Sin necesidad de Estudio de Detalle, en los grados 3.o, 4.o y 5.o, los usos compatibles admitidos en distintas situaciones sobre rasante podrán desarrollarse en edificios exclusivos dentro de la misma parcela, manteniéndose las cuantías deducibles de la aplicación directa de los porcentajes y edificabilidades instituidos para los respectivos grados”.

Dichos usos complementarios tendrán, no obstante, la limitación del altura máxima de la edificación establecida en el artículo 8.9.10 “Altura de la edificación”, que será de siete plantas y 28 metros al nivel de cornisa, además de la citada limitación de las cuantías deducibles de la aplicación directa de los porcentajes y edificabilidades instituidos para los respectivos grados.

Por último, se admite en dicha parcela los usos autorizables recogidos en el artículo 8.9.18 “Usos autorizables” de las normas urbanísticas del urgente Plan General de Ordenación Urbana:

Mediante este Plan Especial se admite la implantación del uso de garaje-aparcamiento con una superficie superior a 12.000 metros cuadrados (artículos 7.5.19 y 5.2.7 de las normas urbanísticas).

Madrid, a 11 de septiembre de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/6.542/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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