Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de actualización de tablas y de revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Confección de Peletería Fina, suscrita por la comisión negociadora (código número 28001015011982).

Examinada el acta de actualización de tablas de 2012 y de revisión salarial para 2013 del Convenio Colectivo del Sector de Confección de Peletería Fina, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 26 de abril de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de septiembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de constitución y final de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Confección de Peletería Fina de Madrid

— FITAG-UGT: don José Luis Hijosa Hernández.

— FITEQA-CC OO: don Alberto Arévalo Sánchez.

— Asociación Empresarial de la Peletería: don José Miguel Martín Manzanares.

En Madrid, siendo las diez horas del día 26 de abril de 2013, se reúnen las personas reseñadas en la representación que ostentan, a los efectos de proceder a la constitución de la Mesa Negociadora de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Confección de Peletería para el año 2012 y establecimiento de las tablas salariales del convenio de confección de peletería fina de Madrid para el año 2013.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para proceder y al amparo de lo establecido en el artículo 18 del texto del convenio se constata que el IPC resultante al 31 de diciembre de 2012 ha sido del 2,9 por 100, registrándose, por tanto, un incremento superior al 2 por 100, porcentaje sobre el cual se realizará la pactada revisión salarial. Por tanto sobre las tablas fijadas para el 2012 se les aplica un 0,9 por 100 de revisión, resultando las tablas salariales que se anexan a la presente acta que se firman por las partes intervinientes en prueba de conformidad.

Igualmente, el artículo 14 del convenio colectivo establece que para el año 2012 se establece por las partes un incremento del 2 por 100. Se realizan los oportunos cálculos sobre la tabla salarial final del 2012 y se confecciona una tabla salarial para el 2013 con el referido incremento, firmándolo las partes en prueba de conformidad y quedando esta unida, asimismo, a la presente acta.

Las partes negociadoras pactan expresamente que, el pago de los atrasos que la actualización (revisión salarial e incremento salarial) aquí refrendada generen, se podrá realizar por las empresas en dos plazos, el primero, en los quince primeros días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente acuerdo y sus tablas salariales y, el segundo, dos meses después del primer pago, sin que en ningún caso se rebase el 31 de diciembre de 2013 sin haber efectuado el pago de dichos atrasos.

Las partes finalmente acuerdan enviar la presente acta con las tablas salariales aprobadas a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que, tras los trámites oportunos, sean registradas y ordenada su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se faculta a don Alberto Arévalo Sánchez, de FITEQA-CC OO, para que realice las actuaciones precisas para el registro de las presentes tablas salariales del presente convenio colectivo. Acompañar, asimismo, los datos estadísticos por ser preceptivo según la normativa vigente en materia de registro de convenios colectivos.

No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión, firmando las partes la presente acta en prueba de conformidad.—Por FITAG-UGT (firmado).—Por FITEQA-CC OO (firmado).—Por Asociación Empresarial de Peletería (firmado).





(03/31.412/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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