Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-14

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2013, por la que se hace pública la Orden 2837/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento de urgencia a Villamanta”, en los términos municipales de Navalcarnero y Villamanta, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 345.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 2837/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento de urgencia a Villamanta”, en los términos municipales de Navalcarnero y Villamanta, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 345

El Proyecto tiene por objeto la mejora del abastecimiento al municipio de Villamanta mediante la conexión de la red del municipio con la red de aducción del Canal de Isabel II, dado que actualmente se abastece desde pozos de agua subterránea.

Las obras consistirán en la ejecución de una conducción de 9.600 metros de longitud que parte desde el doblado de la arteria canal de Navalmayor-Navalcarnero en las proximidades del nuevo depósito de Navalcarnero. En su trazado bordea el Sector II-11 de Navalcarnero, denominado “Barrio de La Candelaria”, cruza la carretera M-600, discurre paralela durante unos 1.200 metros al futuro desdoblamiento de dicha carretera, cruza en hinca la carretera M-507 y finaliza en el depósito existente de Villamanta.

Con fecha 19 de septiembre de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio emitió informe indicando que las actuaciones proyectadas no quedan incluidas en ninguno de los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que no requiere sometimiento a ningún procedimiento de evaluación ambiental.

Una vez sometido el “Proyecto de abastecimiento de urgencia a Villamanta” a información pública, valoradas las alegaciones presentadas por todos los interesados, con informes favorables de los Ayuntamientos de Villamanta y Navalcarnero y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2012, aprueba definitivamente su Plan Especial de Infraestructuras. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 19 de abril de 2012. No consta que dicha Resolución haya sido impugnada ante el órgano administrativo o judicial competente.

La Orden 208/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013; en el diario “ABC” de 28 de febrero de 2013, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Navalcarnero y Villamanta.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones relativas a rectificaciones de titularidades y domicilios, cambios en el trazado, en el tipo de afección y en la superficie afectada por el expediente expropiatorio, solicitudes de anulación de lo actuado para elaborar un nuevo proyecto y sobre la posible consideración de la infraestructura programada.

Se han modificado las titularidades y los domicilios que han quedado suficientemente acreditados con la documentación aportada por los propietarios o con la obtenida de los Registros de la Propiedad consultados y se han suprimido las fincas que han resultado ser de dominio público de acuerdo con los datos facilitados por los Ayuntamientos afectados. En cuanto a los cambios de trazado solicitados, una vez estudiados y mantenidas reuniones con el Ayuntamiento de Navalcarnero, se han desestimado aquellos que proponían el uso de la reserva de suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, que discurriera por el Camino de los Vidrios o por el Ferrocarril Madrid-Almórox por las limitaciones existentes en la legislación de carreteras, los problemas de seguridad y salud que se generarían durante las obras, la eliminación del único acceso existente a las explotaciones que se han ido asentando en la zona, los sobrecostes que generarían tales cambios o la necesidad de tramitar un nuevo Plan Especial. Otras solicitudes de cambio de trazado han sido rechazadas, ya que supondrían afectar nuevas fincas no contempladas en el expediente expropiatorio. No obstante, ha sido posible reducir la ocupación temporal existente en una de las fincas al no resultar necesario realizar una hinca bajo la M-600.

En cuanto a la solicitud de anular las actuaciones llevadas a cabo se ha indicado que el Proyecto ha seguido escrupulosamente todos los pasos administrativos que exige la legislación vigente, careciendo de fundamento la petición de retrotraer las actuaciones ya realizadas. Igualmente se señala que, para garantizar la adecuada ejecución y el eficaz mantenimiento de esta infraestructura hidráulica, se requiere que Canal de Isabel II ostente el pleno dominio del suelo ocupado por la misma. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad de definir las infraestructuras de abastecimiento necesarias para la conexión de la red del municipio de Villamanta con la red de aducción del Canal de Isabel II, de manera que se dote a los ciudadanos de Villamanta de un abastecimiento de cantidad y calidad ya que, en la actualidad, se abastecen de pozos de agua subterránea.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto. Asimismo, se confirman la naturaleza de las afecciones para permitir cumplir con eficacia a la prestación del servicio público de suministro de agua potable a las poblaciones beneficiarias, garantizar su correcto funcionamiento, evitando posibles actos que afecten a la continuidad e integridad del servicio y facilitando la atención inmediata de cualquier incidencia que afecte a este servicio declarado de interés de la Comunidad de Madrid por la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento del Agua.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto. La presente Orden inicia el expediente expropiatorio.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de abastecimiento de urgencia a Villamanta”, en los términos municipales de Navalcarnero y Villamanta. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.







La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/2.898/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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