Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

85
Procedimiento 138 de 2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 138 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 561

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz de Mera.—En Madrid, a 8 de mayo de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados anteriormente, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 138 de 2011, interpuesto por la entidad “France Telecom España, Sociedad Anónima”, representada inicialmente por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro y posteriormente por la procuradora doña Isabel Ayudarte García y asistida por la letrada doña Carmen Ortiz Pedraza, contra la ordenanza técnica de instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas de Paracuellos del Jarama, aprobada el día 21 de septiembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de diciembre de 2010. Ha sido parte el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, asistido y representado por el letrado don Carlos Ríos Izquierdo.

Fallamos

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Córnago, en nombre y representación de la entidad “France Telecom España, Sociedad Anónima”, y en su virtud anulamos los siguientes preceptos de la ordenanza técnica de instalación y funcionamiento de infraestructuras radio- eléctricas de Paracuellos del Jarama aprobada el día 21 de septiembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2010:

1. El artículo 16.

2. El artículo 17.

3. El artículo 22, exclusivamente en la referencia a la licencia de apertura o actividad y a la licencia de funcionamiento, así como la referencia a la verificación del cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos por el órgano competente de la Administración del Estado establecidas en el Real Decreto 1066/2001 para aquellas instalaciones que lo precisen, así como de cualquier otra autorización de instalaciones auxiliares que fuera preceptiva. Y la inclusión de licencias de apertura o actividad y funcionamiento de los artículos 23 y 24 [puntos b) y e)].

4. El artículo 28.1.2 que califica como graves:

b) El incumplimiento de los deberes de conservación, renovación, sustitución, revisión y retirada de las instalaciones radioeléctricas.

c) Incumplimiento de la obligación de presentar ante el Ayuntamiento un plan de implantación que contemple el conjunto de todas sus instalaciones radioeléctricas dentro del término municipal, así como las posibles modificaciones del mismo.

d) El incumplimiento del deber de realizar la comunicación previa a la puesta en funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de más de 10 vatios de PIRE (potencia isotrópica radiada equivalente).

e) La continuidad en el funcionamiento de instalaciones existentes, con defectos de seguridad, sin adecuar las mismas a lo establecido en la presente ordenanza, más allá del plazo establecido para la regularización (disposiciones transitorias).

5. El artículo 28.1.3 que califica como leves:

a) La continuidad en el funcionamiento de instalaciones existentes, con defectos de otra índole, además de los de seguridad, sin adecuar las mismas a lo establecido en la presente ordenanza, más allá del plazo establecido para la regularización.

b) Presentación fuera de plazo al Ayuntamiento las modificaciones o actualizaciones del contenido del plan de implantación.

c) La no presentación de la justificación en cuanto a compartición de estructuras de telecomunicación entre diferentes operadoras.

6. El anexo primero.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia. No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, de esta Sección, número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separados por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 31 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/29.785/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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