Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

86
Procedimiento 1.094 de 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Que en la cuestión de ilegalidad número 1.162 de 2012-T, dimanante del procedimiento ordinario número 1.094 de 2012, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:

Sentencia número 592

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz de Mera.—En Madrid, a 8 de mayo de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados anteriormente, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del procedimiento de cuestión de ilegalidad número 1.162 de 2012-T, formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, respecto de los artículos 5.2.2.4 y 5.3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos del año 2007 del Ayuntamiento de Coslada. Han sido partes la mercantil “Electrónicos Colombia, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Marta López Barreda, así como el Ayuntamiento de Coslada, representado por la procuradora doña Nuria Ramírez Navarro.

Fallamos

Que estimando parcialmente la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, debemos anular y anulamos el artículo 5.2.2.4, punto 2, así como el inciso “...recreativas y...” del artículo 5.3, ambos de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos del año 2007 del Ayuntamiento de Coslada.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme que sea la presente procédase a su comunicación al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid, así como a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme dispone el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, de esta Sección, número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separados por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 31 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/29.786/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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