Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

88
Procedimiento 275 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 275 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 595

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Fátima de la Cruz Mera.—En Madrid, a 8 de mayo de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia los autos del recurso contencioso-administrativo número 275 de 2009, interpuesto por don Ángel Galindo Álvarez, representado por el procurador don Luis José García Barrenechea, contra el acuerdo del Pleno de fecha 30 de enero de 2009 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, que aprobó el Reglamento Orgánico Municipal. Ha sido parte demandada el excelentísimo Ayuntamiento de Boadilla del Monte, estando representado por el letrado consistorial don Juan Ortega Cirugeda.

Fallamos

Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno de fecha 30 de enero de 2009 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, que aprobó el Reglamento Orgánico Municipal, declaramos:

Primero. Anular los artículos 176.b).2 y 176.c).2 en la parte siguiente: “la provisión del puesto de director general o gerente municipal o director de servicio se llevará a cabo, con arreglo a lo establecido en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, bien mediante contratación en régimen laboral de carácter especial de alta dirección o, en su caso, por personal eventual que reúna las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública, siendo, que este supuesto, nombrado y cesado libremente por el alcalde”.

Quedará válida la siguiente parte: “que la provisión del puesto de director general o gerente municipal o director de servicio se llevará a cabo, con arreglo a lo establecido en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, entre funcionarios de carrera procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas mediante procedimiento de libre designación”.

Segundo. Declarar la conformidad derecho del resto de artículos impugnados de la referida ordenanza municipal.

Tercero. No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia. En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 31 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.614/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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