Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

89
Procedimiento 88 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 88 de 2009 se ha dictado sentencia por esta Sección Novena, cuyo fallo en primera instancia es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto el procurado don Roberto Alonso Verdú, en representación de “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 16 de diciembre de 2008 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por empresas explotadoras y comercializadoras de los servicios de telefonía móvil, debemos anular y anulamos el artículo 5 de la citada ordenanza por no ser conforme a derecho; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y en casación, por el Tribunal Supremo se ha citado el siguiente

Fallamos

Primero. No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de mayo de 2010, en el recurso contencioso-administrativo número 88 de 2009. Imponemos a dicha administración recurrente la condena al pago de las costas, con el límite establecido en el último fundamento de derecho.

Segundo. Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 2010 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 88 de 2009, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio referido al artículo 5 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Tercero. Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, declarando la nulidad del último inciso (“con independencia de quién sea el titular de aquellas”) del apartado 2 del artículo 2, y del apartado 1 del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Cuarto. No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación interpuesto por “France Telecom España, Sociedad Anónima”, ni sobre las devengadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.613/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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