Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

92
Procedimiento ordinario 169 de 2008

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 169 de 2008 se ha dictado sentencia por esta Sección Novena, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 169 de 2008, promovido por el procurador de los tribunales señor Alonso Verdú, en nombre y en representación de la entidad “Orange”, contra el acuerdo adoptado por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se aprueba y modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2007, y en consecuencia, se anula el artículo 5.4 de la ordenanza impugnada. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y en casación, por el Tribunal Supremo se ha dictado el siguiente

Fallamos

Primero. No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de marzo de 2010, en el recurso contencioso-administrativo número 169 de 2008. Imponemos a dicha administración recurrente la condena al pago de las costas, con el límite establecido en el último fundamento de derecho.

Segundo. Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 18 de marzo de 2010 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 169 de 2008, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio referido al artículo 5.4 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alcobendas.

Tercero. Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de la empresa explotadora o prestadoras del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de Alcobendas, declarando la nulidad del último inciso (“con independencia de quién sea el titular de aquellas”) del apartado segundo del artículo segundo, y del artículo tercero, en cuanto atribuya la condición de sujeto pasivo de la tasa reguladora a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Cuarto. No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación interpuesto por “France Telecom España, Sociedad Anónima”, ni sobre las devengadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/29.782/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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