Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

187
Procedimiento ordinario 474 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 474 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Minodora Filot Floroiu, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia en fecha 31 de julio de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:

Sentencia número 293 de 2013

En Madrid, a 31 de julio de 2013.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 474 de 2013, a instancias de doña Minodora Filot Floroiu, asistida por el letrado don Fernando San José Baeza, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada, y contra el Fondo de Garantía Salarial, asistido y representado por don Francisco Manuel Saiz Delgado.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Minodora Filot Floroiu, asistida por el letrado don Fernando San José Baeza, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada, y contra el Fondo de Garantía Salarial, asistido y representado por don Francisco Manuel Saiz Delgado, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a pagar a doña Minodora Filot Floroiu la cantidad de 2.838,36 euros en concepto de horas extraordinarias y 3.510.90 euros en concepto de salarios impagados, cantidades que devengarán el 10 por 100 de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito” con el número 2522, clave 61, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.131/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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