Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-217

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

217
Procedimiento 295 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 295 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Repollés Jiménez, frente a “Arts Creativos de Publicidad, Sociedad Limitada”, “Farmacoba, Sociedad Limitada”, “Gráficas JC Gracor, Sociedad Limitada”, y “Grefol, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de julio de 2013, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como el de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada, y a tal efecto: Respecto a la prueba de interrogatorio de las partes demandadas, interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental, quedan requeridas las demandadas con la notificación de la presente resolución, para que aporte dicha documental admitida.

Asimismo, acceder a la prueba documental solicitada. Líbrense los oficios pertinentes, para solicitar vida laboral del demandante.

Se admite la más documental, y se requiere a las demandadas para que señalen día y hora para que la parte actora pueda consultar el libro mayor.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/61/0295/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 16 de julio de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 16 de abril de 2013 se recibe escrito de la parte actora solicitando se declare la incompetencia territorial de este Juzgado, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 16 de julio de 2013.

Dada cuenta, vista la anterior diligencia, se tiene por presentado el anterior escrito, y deduciéndose de su contenido que pudiera existir una incompetencia de este órgano judicial por razón de territorio, dese audiencia a las partes y al ministerio fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con traslado de copia de la demanda y demás documentos, por plazo común de tres días, a fin de que puedan efectuar las oportunas alegaciones y emitir el informe correspondiente.

Cumplimentado que sea o transcurrido el plazo, dese cuenta para resolver lo que proceda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/61/0109/13.

Lo manda y firma su señoría la magistrada-juez de lo social.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Acta

En Madrid, a 26 de julio de 2013.—Ante la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 32, doña María Luis Gil Meana, y con mi asistencia, el secretario judicial, don David Atienza Marcos, comparecen: como demandante, don Ángel Repollés Jiménez, con documento nacional de identidad número 798562-W, asistido por el letrado don Luis Fernando Luján de Frías, con carné número 43.294; como demandadas, “Arts Creativos de Publicidad, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Raquel Monzón Rubio, con carné número 57.651, en virtud de poder otorgado en Villaviciosa de Odón el 13 de junio de 2013, ante el notario don José Castán Pérez Gómez, al número 542 de su protocolo, que en este acto exhibe y retira; “Grefol, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don José Manuel Piñeiro Huray, con carné número 20.409, en virtud de poder otorgado en Móstoles el 27 de julio de 2010, ante el notario don Manuel Calvo Rojas, al número 1.294 de su protocolo, que en este acto exhibe y retira.

Su señoría acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados, alegando los siguientes motivos: por estar pendiente de resolver la incomparecencia territorial solicitada por la parte demandada.

Su señoría a la vista de lo anterior acuerda la suspensión de la comparecencia señalada para el día 26 de julio de 2013, a las diez y cincuenta horas.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gráficas JC Gracor, Sociedad Limitada”, “Farmacoba, Sociedad Limitada”, y “Arts Creativos de Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.077/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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