Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

231
Procedimiento 1.295 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.295 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Ruiz Acosta, frente a “Clean for People, Sociedad Limitada”, y “Factorganition, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Isabel Ruiz Acosta, contra “Clean for People, Sociedad Limitada”, y “Factorganition, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Clean for People, Sociedad Limitada”, a que indemnice a la actora en la cantidad de 1.358,79 euros.

Debo absolver y absuelvo a “Factorganition, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión ejercitada en su contra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Isabel Ruiz Acosta, contra “Clean for People, Sociedad Limitada”, y “Factorganition, Sociedad Limitada”, condenando a “Clean for People, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 913,19 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a “Factorganition, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión ejercitada en su contra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Factorganition, Sociedad Limitada”, y “Clean for People, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de agosto de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.103/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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