Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

240
Autos 63 de 2013

EDICTO

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 63 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Álvarez Vallejo, contra Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, “Urbaser, Sociedad Anónima”, “Ingeniería y Limpieza, Sociedad Limitada”, “Transportes Merino, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia de 26 de agosto de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Absuelvo a “Urbaser, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en su contra y sin perjuicio de la responsabilidad legal de este último. Estimo en parte la demanda formulada por don Pedro Álvarez Vallejo, contra el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora con efectos de fecha 30 de noviembre de 2012 y condeno a dicho demandado a que, a opción del trabajador despedido, ejercitada dentro del plazo de cinco días, readmita a este en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 97.180,81 euros, y a que en caso de optarse por la readmisión obligatoria, ya se formule expresa o tácitamente, le abone los salarios dejados de percibir a razón de 93,35 euros diarios desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, sin perjuicio de lo que se explica en el anterior fundamento cuarto. Se tiene por desistido al actor respecto de “Transportes Merino, Sociedad Anónima”, e “Ingeniería y Limpieza, Sociedad Limitada”.

Advierto a las partes que:

Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por conducto de este Juzgado de lo social número 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación o por comparecencia o por escrito.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en “Banesto” con el número de cuenta 2132000065006313 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 2132000066006313, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de “Depósito para la interposición de recurso de suplicación”.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Merino, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 4 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.097/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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