Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131008-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Prowater-Ciopsa, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores, y representante de FECOMA-CC OO (PCM-0553/2013).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de agosto de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0553/2013.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día lunes 5 de agosto de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Daniel Fernández de Lis.

Vocal: Don David Juan Pérez Martínez

Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 29 de julio de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don José María Cienfuegos-Jovellanos, en calidad de representante legal.

“Prowater-Ciopsa, Sociedad Anónima”, con domicilio social en paseo de la Castellana, número 154, segundo, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Juan Rodríguez Díez, en calidad de representante de FECOMA-CC OO.

Doña María del Mar Merino Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Marcelino León Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Miguel Jiménez Domínguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ramiro Rodríguez Llave, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Rodríguez Díez, representante de FECOMA-CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Respecto al personal afectado por el expediente de regulación empleo anterior al que todavía no se le ha extinguido su contrato, la empresa se compromete a proceder a hacer uso de dicho expediente en el plazo máximo de 30 de agosto de 2013, salvo en el caso de doña María del Mar Merino Rodríguez, cuyo contrato se extinguirá como muy tarde el día 6 de septiembre de 2013.

2. La empresa se compromete a otorgar de forma inmediata permisos retribuidos a todo el personal que no tenga trabajo efectivo, y durante el tiempo que dure dicha carencia de trabajo. Para el ingreso del personal afectado por dichos permisos a su actividad en la empresa esta deberá preavisar a cada persona en el plazo de cuarenta y ocho horas de forma fehaciente.

3. La empresa prevé poder hacer un pago de todo o parte de los salarios adeudados antes del día 16 de agosto de 2013. Si no se hiciese ningún pago antes de esa fecha, ambas partes se comprometen a iniciar con fecha 19 de agosto de 2013 un período de consultas para un ERE extintivo de la plantilla. En caso de que se realice algún pago las partes se comprometen también a reunirse el día 19 de agosto de 2013 para estudiar las medidas a tomar por parte de la empresa respecto al personal de la misma.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cincuenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/27.827/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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