Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131008-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

138
Juicio 962 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 962 de 2013, promovido por doña Vanessa Montavez Sánchez, sobre despido.

Persona que se cita: “Niralba Sociedad Gestora, Sociedad Limitada”, “Proveas Artísticas y Servicios SLNE”, “Wherever Languages International, Sociedad Limitada”, “Trabajo Social y Servicios, Sociedad Limitada” y “Nuevas Tecnologías Madrid, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por la parte actora, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.

Lugar y fecha en la que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas, ubicada en la planta tercera, el día 6 de febrero de 2014, a las nueve y quince horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial, Montserrat Torrente Muñoz.

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 962 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanessa Montavez Sánchez, frente a “Niralba Sociedad Gestora, Sociedad Limitada”, “Proveas Artísticas y Servicios SLNE”, “Wherever Languages International, Sociedad Limitada”, “Trabajo Social y Servicios, Sociedad Limitada” y “Nuevas Tecnologías Madrid, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Al primer otrosí digo, se tiene por hecha la manifestación a los efectos legales oportunos.

Al segundo otrosí digo, medios de prueba:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, ha lugar y requiérase a los representantes legales de la misma para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber de que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, indentificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrá considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

A la testifical y documental, ha lugar para el momento procesal oportuno.

A mas documental, ha lugar a tal fin, requiérase a las demandadas para que aporten con quince días de antelación al acto de juicio la documental interesada de contrario, debidamente foliada (esto es, a número por folio).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” 2510-0000-61-0962-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Niralba Sociedad Gestora, Sociedad Limitada”, “Proveas Artísticas y Servicios SLNE”, “Wherever Languages International, Sociedad Limitada”, “Trabajo Social y Servicios, Sociedad Limitada” y “Nuevas Tecnologías Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.513/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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