Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131008-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

198
Procedimiento ordinario 309 de 2012

EDICTO

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 309 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Silvia Mora Rubiano, frente a don José Luis Rincón Cestero, don Juan Catris Rosolinos, “Grupo Richel, Sociedad Anónima”, y “Miguel Boutique, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 20 de junio de 2013, a las nueve horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los Registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Acta

En Madrid, a 20 de junio de 2013.—Ante mí, el secretario judicial, David Atienza Marcos, del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, comparecen, como demandante, doña María Silvia Mora Rubiano, con DNI número 53504811-A, no comparece; como demandados, don Juan Catris Rosolinos, con pasaporte número 11-AX-95988; “Grupo Richel, Sociedad Anónima”, no comparece; “Miguel Boutique, Sociedad Anónima”, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, no comparece.

Su señoría acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados, alegando los siguientes motivos: por estar en concurso de acreedores las dos personas jurídicas y por no constar la citación de la parte actora. Se requiere a la actora para que en cuatro días amplíe la demanda contra el administrador concursal.

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de la comparecencia señalada para el 20 de junio de 2013, a las nueve horas.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en fecha 10 de julio de 2013 tiene entrada en Secretaría escrito de la parte actora, ampliando la demanda.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra don José Luis Rincón Cestero, a la que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 27 de noviembre de 2013, a las nueve y treinta horas, con advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Richel, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.517/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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