Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131008-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

94
Procedimiento 717 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de filiación número 717 de 2012, seguido a instancias de don Francisco Javier Cobos García, representado por el procurador don Ángel Ramón López Meseguer, frente a don Pablo Morales Casero y don Luis Cobos Curiel, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Cobos García, representado por el procurador de los tribunales don Ángel Ramón López Meseguer, contra don Pablo Morales Casero, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana María Álvarez Úbeda, y contra don Luis Cobos Curiel, declarado en rebeldía procesal, se declara la paternidad de don Pablo Morales Casero respecto de don Francisco Javier Cobos García, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y, singularmente, el derecho del actor a ostentar el primer apellido del padre biológico, es decir, “Morales”, constituyendo “García” el segundo apellido; y al mismo tiempo debo declarar que el actor no es hijo de don Luis Cobos Curiel, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, ordenando que el actor sea inscrito con el nombre y apellidos que correspondan a la anterior declaración y con cancelación de la filiación paterna-matrimonial que venían ostentando hasta la fecha, librándose para ello el correspondiente mandamiento al Registro Civil donde consta inscrito el actor; sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las partes que para la interposición de dicho recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo cual deberán acreditar al tiempo de interposición del recurso, bajo apercibimiento de inadmisión en caso contrario.

Firme que sea la presente resolución, líbrese oficio al encargado del Registro Civil correspondiente, a fin de llevar a efecto lo ordenado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, don Luis Cobos Curiel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 4 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.771/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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