Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131008-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

86
Divorcio contencioso 906 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 906 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Echevarría Terroba, en nombre y representación de doña María del Mar Escobar Acuñas, contra don Teodoro Bayán Moreno, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, decretando como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado; asimismo, formulo los siguientes pronunciamientos:

1. No ha lugar a establecer pensión alimenticia a favor de los hijos comunes.

2. No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la demandante por lo razonado en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y firme que sea expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Teodoro Bayán Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.148/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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