Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131008-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

147
Procedimiento ordinario 602 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 602 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Ivancescu, frente a don José Manuel Moas Pérez, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Expertos en Prevención, Seguridad y Salud, Sociedad Limitada”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “UTE Boetticher”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Estimo parcialmente la demanda formulada por don Gheorghe Ivancescu frente a la empresa “Expertos en Prevención, Seguridad y Salud, Sociedad Limitada”, en concurso, siendo su administrador concursal don José Manuel Moas Pérez, a la que condeno a abonar a don Gheorghe Ivancescu la cantidad de 3.590,99 euros brutos, de los cuales responde solidariamente con aquella “UTE Boetticher” (“Dragados, Sociedad Anónima”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”), en la cuantía de 2.616,42 euros.

Sin especial pronunciamiento respecto del administrador concursal ni respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “UTE Boetticher”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.287/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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