Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131008-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

192
Procedimiento 156 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 156 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Mihaela Mircea, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, y “Proyecto Empresarial Pro-Abalate, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 418 de 2013

En Madrid, a 1 de agosto de 2013.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Cristina Mihaela Mircea, que comparece asistida del letrado don Luis José Amatraia Rubio, y de otra, como demandados, “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, “Proyecto Empresarial Pro-Abalate, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Mirela Mitu, contra “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre indemnizarle con 7.572,60 euros o readmitirle en las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 42,07 al día, y con desestimación de la demanda presentada contra “Proyecto Empresarial Pro-Albalate”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra, y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada contra “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar 5.944,64 euros, más 594,46 euros de interés por mora, y con desestimación de la demanda presentada contra “Proyecto Empresarial Pro-Albalate, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la misma de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.360/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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