Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131008-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

197
Procedimiento 54 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de despidos/ceses en general número 54 de 2013, en materia de despido, siendo demandante don José Pérez Guisado y demandados “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 31 de julio de 2013.

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don José Pérez Guisado, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, por despido, debo declarar y declaro improcedente el mismo y, asimismo, debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a la parte demandada a abonar al actor como indemnización 30.210,30 euros, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar en concepto de salarios de tramitación 16.773,48 euros y, con estimación parcial de la demanda presentada por cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 13.844,71 euros, así como 1.384,47 euros de interés por mora.

Parte dispositiva:

Resuelvo aclarar la sentencia de las presentes actuaciones, debiendo quedar redactado el fallo de la siguiente forma:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don José Pérez Guisado, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, por despido, debo declarar y declaro improcedente el mismo y, asimismo, debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a la parte demandada a abonar al actor como indemnización 30.210,30 euros y, con estimación parcial de la demanda presentada por cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los concepto de la demanda 13.844,71 euros, así como 1.384,47 euros de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

En Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.286/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131008-197