Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131009-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

145
Ejecución 61 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 61 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Valbuena Vállez, frente a, “Codeparq SCM”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y “Entarima, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 31 de enero de 2013.—Vistos por mí, doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, los presentes autos, dicto la siguiente resolución:

Acuerdo: Que procede suplir la omisión padecida en la sentencia dictada en el procedimiento número 972 de 2012, debiendo decirse en el fallo de la misma lo siguiente:

«Que estimo la demanda formulada por don Alberto Valbuena Vállez, frente a “Entarima, Sociedad Anónima”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Codeparq Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Limitada”, y “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel, condenando a las demandadas a que opten en el plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 19.525,46 euros.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de un salario diario de 51,89 euros.

En el supuesto de no optar el empresario en tiempo y forma, se entiende que procede la readmisión, con los efectos anteriormente expuestos.

Condenando asimismo a las demandadas a que abonen al actor la suma de 6.201,92 euros por los conceptos relacionados en el ordinal undécimo de la presente resolución.»

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que pueda interponerse en su caso respecto de la sentencia cuya aclaración se pretendía.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entarima, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.477/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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