Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131009-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Modificación créditos

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley de Bases de Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público, para general conocimiento, que el Pleno, en sesión de 26 de septiembre de 2013, ha aprobado inicialmente, sometiéndolo a información pública y dándole el trámite del artículo 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los expedientes de modificación de créditos, dentro del presupuesto del Ayuntamiento del actual ejercicio 2013, números 11/2013 de crédito extraordinario, 12/2013 de suplemento de créditos y 9/2013, también, de suplemento de créditos.

Los referidos acuerdos constituyen un acto de trámite respecto del cual los interesados del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno, en el plazo de quince días a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado este anuncio, entendiéndose definitivamente aprobados los acuerdos hasta entonces provisionales si en referido período de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones. De presentarse, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. Las aprobaciones definitivas se publicarán en la forma prevista en el artículo 169.4 del último de los textos legales citados.

Pozuelo de Alarcón, a 26 de septiembre de 2013.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de l7 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/30.920/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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