Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131009-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

84
Procedimiento ordinario 125 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 125 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 130 de 2013

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 125 de 2012, seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes: como demandante, “Industrias Mecánicas, Sociedad Anónima”, con procurador don Luis Delgado de Tena y letrado don Juan Pérez de Siles Hervías, y como demandada, “Ingloba 21, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Delgado de Tena, en nombre y representación de “Industrias Mecánicas, Sociedad Anónima”, frente a “Ingloba 21, Sociedad Limitada”:

Primero. Declaro resueltos los contratos suscritos entre las partes con fechas 11 de noviembre de 2008, 6 de marzo y 7 de septiembre de 2009.

Segundo. Condeno a la demandada “Ingloba 21, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la suma de 28.726,32 euros, con los intereses legales, y con condena a la demandada en las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Ingloba 21, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 2 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.772/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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