Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 5

90
Procedimiento 689 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 689 de 2010, seguido a instancias de doña Ecaterina Niculescu, frente a don Grigore Niculescu, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 122 de 2013

En Navalcarnero, a 30 de julio de 2013.—Vistos por la magistrada-juez doña Marta Grande Lorenzo los autos civiles número 689 de 2010, sobre divorcio contencioso, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; doña Ecaterina Niculescu, como parte actora, y don Grigore Niculescu, como parte demandada, se procede a citar el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de doña Ecaterina Niculescu, frente a don Grigore Niculescu, declaro:

Haber lugar a la disolución, por divorcio, del matrimonio entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial.

No cabe pronunciarse sobre la guarda y custodia puesto que los hijos del matrimonio son mayores de edad.

Se señala con cargo a don Grigore Niculescu la cantidad de 300 euros al mes en concepto de pensión alimenticia con destino a la hija que cuenta actualmente con dieciocho años, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada al efecto por la madre y actualizable automáticamente el 1 de enero de cada año para adaptarla a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Se mantendrá la pensión a su favor hasta el 1 de enero de 2018, con el bien sabido que si con anterioridad a dicha fecha desarrollase alguna actividad laboral que la dotase de plena independencia económica, dicha pensión deberá ser cesada.

No se establece pensión compensatoria en virtud de lo expuesto en el razonamiento jurídico cuarto de la presente resolución.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil con testimonio de la misma para llevar a efecto la inscripción oportuna.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que no es firme y contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría doña Marta Grande Lorenzo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Navalcarnero y su partido.—Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Grigore Niculescu en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Navalcarnero, a 5 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/30.069/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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