Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1

113
Despidos 276 de 2013

EDICTO

Doña Begoña Monasterio Torre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos despidos número 276 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Koldobika Inoriza González, contra don Roberto Asensio Durán, “Aurelius Sustainability Advancemente GMBH”, don Raúl Casado Piqueras, doña Eugenia Díez Pedrals, don Manuel Dueñas Gaveta, don Sergio Grande Cegarra, doña Vanessa Hurtado Martínez, don David Lemos González, don José Luis López López, don Luis María Garcés, don Julio César Pérez Arques, doña María Mercedes Pérez García, don Óscar Sáez Moreno y “Steria Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Begoña Monasterio Torre.—En Bilbao (Bizkaia), a 18 de septiembre de 2013.

1. Únase a los autos el escrito de ampliación de demanda presentado por la parte actora en el SCRED, el día 4 de septiembre de 2013 y repartido a este Juzgado el 6 de septiembre de 2013.

2. Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por el actor.

Cítese para el acto de conciliación y, en su caso, juicio señalado para el día 4 de febrero de 2014, a los demandados doña María Eugenia Díez Pedrals, doña Mercedes Pérez García, don Manuel Dueñas Gaveta, don Raúl Casado Piqueras, don Óscar Sáez Moreno, don Sergio Grande Cegarra, don David Lemos González, don Luis María Garcés, don Julio César Pérez Arques, doña Vanessa Hurtado Martínez, don José Luis López López y don Roberto Asensio Durán, a quienes se entregará copia de la demanda y documentos aportados.

Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado a las diez y quince horas en la Sala multiusos de este Juzgado, sita en la séptima planta, del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las diez y cuarenta horas a la Sala de vistas número 12, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar en el correspondiente juicio.

En la citación se les advertirá:

a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) Que deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada) y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de letrado, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) Que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) Que, previamente a la celebración del juicio, deben acreditar su identidad, compareciendo ante el secretario judicial en la oficina judicial ubicada en la planta séptima del Palacio de Justicia. De igual modo, deberán identificarse, en su caso, sus representantes procesales.

Estese a la prueba acordada en resolución de 12 de abril de 2013.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Aurelius Sustainability Advancemente GMBH”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.168/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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