Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

62
Autos 355 de 2013

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria número 355 de 2013, sobre otras materias, a instancias de doña Araselis Melo Pérez, representada por el procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas, contra don Wilson Rafael Gómez Lizardo, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado emplazar a don Wilson Rafael Gómez Lizardo, por medio de edictos, sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del literal siguiente, haciéndole saber que la demandante goza de justicia gratuita:

Sentencia número 408 de 2013

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 355 de 2013, promovidos por el procurador don Javier Pérez Castaño Rivas, en nombre y representación de doña Araselis Melo Pérez, contra don Wilson Rafael Gómez Lizardo, declarado en rebeldía procesal el día 31 de julio de 2013, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas, en nombre y representación de doña Araselis Melo Pérez, contra don Wilson Rafael Gómez Lizardo, en rebeldía procesal, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre en cuya compañía queda, siéndole igualmente atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el apartado anterior, a lo que cabe añadir que, si el padre demuestra interés por comunicar con la menor, habrá de valorarse cuál es el régimen más beneficioso para esta.

3. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 120 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

4. Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Wilson Rafael Gómez Lizardo y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/30.642/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-62