Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

76
Procedimiento 1.041 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso número 1.041 de 2011 seguido a instancias de doña Diana Teresa Morocho Anguisaca, frente a don Evaristo Merino Carvajal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Gracia Martos Martínez, en nombre y representación de doña Diana Teresa Morocho Anguisaca, contra don Evaristo Merino Carvajal, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas definitivas establecidas en sentencia sobre guarda, custodia y alimentos de fecha 20 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de Parla y que fue modificada parcialmente por la sentencia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 18 de junio de 2010, en los términos siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre doña Diana Teresa Morocho Anguisaca, permaneciendo la patria potestad compartida con su padre, don Evaristo Merino Carvajal.

No procede establecer un régimen de visitas a favor del padre dada la imposibilidad de su cumplimiento en la actualidad, sin perjuicio de su fijación en un futuro cuando regrese a España y se instale nuevamente en este país, si así se solicitare.

Procede dejar sin efecto la medida acordada relativa a la preceptiva autorización del padre para que la menor pueda salir del territorio nacional, a cuyo fin deberá oficiarse a la policía para que quede sin efecto la prohibición cautelar de salida de doña Diana Teresa Morocho Anguisaca y de su hija, Ely Stefanny Merino Morocho.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la “Cuenta de depósitos” de este Juzgado un depósito de 50 euros, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Evaristo Merino Carvajal en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, a 13 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/30.644/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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