Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

145
Procedimiento 783 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 783 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Enrique Sención Céspedes y don Jorge Enrique Quezada Cabell, frente a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 301 de 2013):

Fallo

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que desestimo la acción de nulidad de despido.

2. Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por don Jorge Enrique Quezada Cabell y don Carlos Enrique Sención Céspedes contra “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que los demandantes fueron objeto, condenando a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a pagar a los demandantes, conforme se establece en el fundamento de derecho sexto, las siguientes cantidades:

1.o Respecto a don Jorge Enrique Quezada Cabell:

Indemnización: 6.165,67 euros.

Salarios de tramitación: 6.199,92 euros.

2.o Respecto a don Carlos Enrique Sención Céspedes:

Indemnización: 7.883,03 euros.

Salarios de tramitación: 7.712,97 euros.

3. Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 13 de septiembre de 2013.

4. Que estimando parcialmente la reclamación de cantidad interpuesta por don Jorge Enrique Quezada Cabell y don Carlos Enrique Sención Céspedes, contra “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades por los conceptos que se detallan en el hecho probado cuarto, según lo siguiente:

1.o A don Jorge Enrique Quezada Cabell: la cantidad de 12.308,67 euros brutos.

2.o A don Carlos Enrique Sención Céspedes: la cantidad de 15.312,51 euros brutos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.656/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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