Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

181
Procedimiento ordinario 877 de 2012

EDICTO

Don Alejandro Manuel López Montes, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 877 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Roldán Pastor, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 277 de 2013

En Albacete, a 18 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Olga María Leal Scasso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 877 de 2012, a instancias de don Fernando Roldán Pastor, asistido del letrado don Agustín Zamora Pocoví, frente a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a que abone a don Fernando Roldán Pastor la cantidad de 2.619,49 euros, más los intereses moratorios de esta cantidad al interés del 10 por 100 anual desde su devengo hasta su total satisfacción, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber, al tiempo, que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 17 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.757/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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