Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

182
Procedimiento ordinario 908 de 2012

EDICTO

Don Alejandro Manuel López Montes, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 908 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Jiménez García, doña María del Carmen Serrano Moreno, doña Ana María Pérez Gil, doña María Soledad García Martínez y doña María Benita González Escribano, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 287 de 2013

En Albacete, a 20 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Olga María Leal Scasso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 908 de 2012, a instancias de doña María Benita González Escribano, doña María del Carmen Serrano Moreno, doña Manuela Jiménez García, doña Ana María Pérez Gil y doña María Soledad García Martínez, asistidas de la letrada doña Encarna Tarancón Pérez, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María Benita González Escribano la cantidad de 218,67 euros, a doña María del Carmen Serrano Moreno la cantidad de 208,19 euros, a doña María Soledad García Martínez la cantidad de 220,27 euros, a doña Manuela Jiménez García la cantidad de 217,45 euros y a doña Ana María Pérez Gil la cantidad total de 220,27 euros, más los intereses moratorios de estas cantidades al interés del 10 por 100 anual desde su devengo hasta su total satisfacción, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber, al tiempo, que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 17 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.760/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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