Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 5

208
Autos 1.337 de 2012

EDICTO

Don Alberto López Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 1.337 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Alonso Barbeitos, don Alberto Boente Porto, don Manuel Roberto García Argibay, don Jesús Martínez Alonso, don Iago Moure Martínez, don Jesús Sousa Cerdeira, don Eladio Sousa Giráldez y don Óscar Suárez Lago, contra las empresas “Renovados de Laureano y AF, Sociedad Limitada”, “Laureano y AF, Sociedad Limitada”, “Maderas Laureano, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Tortoreos Investimentos, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Condado, Sociedad Limitada”, y “Promociones Singulares del Tea, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Vigo, a 16 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, don Diego de Lara Alonso-Burón, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de esta ciudad, los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Alberto Boente Porto, don Manuel Roberto García Argibay, don Jesús Martínez Alonso, don Iago Moure Martínez, don Jesús Sousa Cerdeira, don Eladio Sousa Giráldez, don Óscar Suárez Lago y doña María Alonso Barbeitos, todos ellos representados y asistidos por la letrada doña Patricia Rodríguez Mariño, contra las mercantiles “Laureano y AF, Sociedad Limitada”, “Maderas Laureano, Sociedad Limitada”, “Renovados de Laureano y AF, Sociedad Limitada”, “Tortoreos Investimentos, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Condado, Sociedad Limitada”, y “Promociones Singulares del Tea, Sociedad Limitada”, que no han comparecido al acto del juicio, con la convocatoria del Fondo de Garantía Salarial, que tampoco ha acudido a tal acto, procede dictar la presente resolución en base al siguiente (siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho):

Fallo

Estimar la demanda en materia de despido interpuesta por don Alberto Boente Porto, don Manuel Roberto García Argibay, don Jesús Martínez Alonso, don Iago Moure Martínez, don Jesús Sousa Cerdeira, don Eladio Sousa Giráldez, don Óscar Suárez Lago y doña María Alonso Barbeitos, contra las mercantiles “Laureano y AF, Sociedad Limitada”, “Maderas Laureano, Sociedad Limitada”, “Renovados de Laureano y AF, Sociedad Limitada”, “Tortoreos Investimentos, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Condado, Sociedad Limitada”, y “Promociones Singulares del Tea, Sociedad Limitada”, y previa extinción de todos los contratos de trabajo de los demandantes con efectos de la fecha de esta resolución, declaro nulos los despidos acontecidos en fecha 8 de noviembre de 2012, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones:

A favor de don Alberto Boente Porto: 29.454,56 euros, junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 44,02 euros diarios, y 1.975,41 euros en concepto de liquidación, incrementando esta suma con un recargo de interés por mora del 10 por 100.

A favor de don Manuel Roberto García Argibay: 31.926,98 euros, junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 45,24 euros diarios, y 1.980,82 euros en concepto de liquidación, incrementando esta suma con un recargo de interés por mora del 10 por 100.

A favor de don Leandro Romero Pérez: 5.276,38 euros, junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 45,24 euros diarios, y 21.026,06 euros en concepto de liquidación, incrementando esta suma con un recargo de interés por mora del 10 por 100.

A favor de Iago Moure Martínez: 11.774,89 euros, junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 44,02 euros diarios, y 1.970,95 euros en concepto de liquidación, incrementando esta suma con un recargo de interés por mora del 10 por 100.

A don Jesús Sousa Cerdeira: 46.964 euros, junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 70,31 euros diarios, y 3.683,97 euros en concepto de liquidación, incrementando esta suma con un recargo de interés por mora del 10 por 100.

A don Eladio Sousa Giráldez: 16.212,40 euros, junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 48,42 euros diarios, y 1.741,19 euros en concepto de liquidación, incrementando esta suma con un recargo de interés por mora del 10 por 100.

A don Óscar Suárez Lago: 27.115,93 euros, junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 44,02 euros diarios, y 1.936,85 euros en concepto de liquidación, incrementando esta suma con un recargo de interés por mora del 10 por 100.

A doña María Alonso Barbeitos: 20.249,24 euros, junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 48,42 euros diarios, y 1.948,55 euros en concepto de liquidación, incrementando esta suma con un recargo de interés por mora del 10 por 100.

Todo ello con la convocatoria del Fondo de Garantía Salarial.

Se hace saber a las partes de su derecho de interponer contra esta sentencia recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo social), que podrán anunciar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación, por comparecencia o por escrito. Si la recurrente es la demandada no se le admitirá sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, cuenta número 3630/0000/65/1337/12, o en caso de hacerse por medio de transferencia, ingrésese en la cuenta número 3630/0000/65/1337/12, más 300 euros del depósito especial indicado en los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este Juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Renovados de Laureano y AF, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 16 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.748/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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