Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 1

66
Procedimiento 530 de 2011

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 530 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia de fecha 18 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de don Francisco Bachiller Morales, frente a doña Dolores Marlene Almeida Ordóñez declaro el divorcio del matrimonio formado por don Francisco Bachiller Morales y doña Dolores Marlene Almeida Ordoñez, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Se aprueba la siguiente medida definitiva: se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal a don Francisco Bachiller Morales, como titular privativo del mismo.

Como efectos legales, este pronunciamiento determina el cese de la presunción de convivencia conyugal y, salvo pacto en contrario, el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Pudiendo instar, cualquiera de los cónyuges, la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad Mercantil (artículos 102 del Código Civil y 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se declara disuelto el régimen económico patrimonial, sin perjuicio de su posterior liquidación (artículo 95 del Código Civil).

Todo ello sin expresa condena en costas.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación ante el órgano que la dictó.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a María Dolores Marlene Almeida Ordóñez a los efectos procesales oportunos.

En Parla, a 16 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.876/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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