Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-26

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

26
Encomienda de gestión talleres especialización formativa

Por medio de la presente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2013, se aprueba la encomienda de gestión de este Ayuntamiento al “Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo”, para llevar a cabo el desarrollo de los llamados “Talleres de Especialización formativa para parados de larga duración”, recogidos en el capítulo II 20/241/2260802 del presupuesto general del Ayuntamiento de Alclá de Henares para el 2013, con una dotación de 100.000 euros, con el objeto de ejecutar el Plan Integral de Formación, diseñando y ejecutando cursos de formación para parados de larga duración en función de las necesidades detectadas en empresas de Alcalá de Henares, y con sujeción a los siguientes medios de control:

— Se deberá dar cuenta inmediate a la Junta de Gobierno Local y a esta Intervención de cuantos acuerdos se adopten en el seno de “Alcalá Desarrollo” sobre la gestión y forma de ejecución de los citados talleres.

— Se deberá dar cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local y a esta Intervención de los posibles supuestos de subcontratación de dichos talleres, ya que conforme el informe del técnico se menciona que será la Cámara de Comercio de Madrid la que ejecutará, no se sabe si en todo o en parte dichos talleres.

— El Ente Público deberá facturar cada uno de los talleres realizados al excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá, a la finalización de los mismos, en los que se deberá acreditar el coste de dichos cursos haya asumido tanto de forma directa como indirecta el Ente Público, acompañando informe técnico con el conforme del concejal de Área, sin que los costes indeirectos imputados puedan superar un 25 por 100 del coste total del curso.

— En el caso de que la ejecución de los cursos supere el ejercicio 2013, de deberá solicitar de la Intervención Municipal informe de la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el presupuesto municipal del correspondiente ejercicio, debiendo los cursos finalizar en el ejercicio presupuestario en el que empiezan salvo excepción debidamente justificada.

— Se deberá presentar a la Junta de Gobierno una memoria anual final de los talleres realizados, dende se indique para cada uno de ellos su fecha de comienzo y de finalización, relación individualizada de alumnos con las posibles incidencias en el caso de que alguno no los complete, así como en su caso los informes técnicos de suguimiento del curso.

— Se deberán tramitar por la Concejalía los expedientes de tramitación de los correspondientes expedientes de gasto con cargo a dicha encomienda de gestión.

— Se deberán tramitar cuenta documentación pueda se solicitada por los órganos de fiscalización y control internos o externos.

En Alcalá de Henares, a 3 de octubre de 2013.—El secretario de Administración Local y titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/31.698/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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