Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-1

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2013, del Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la detección anual de necesidades formativas de los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Al objeto de lograr niveles cada vez mayores de eficacia en la configuración de la política formativa de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los últimos ejercicios se ha emprendido un profundo proceso de renovación y modernización de la misma que, sustentada en un planteamiento dinámico e instrumental, busca posibilitar su constante adaptabilidad a las exigencias cambiantes de esta organización y de los servicios públicos que presta.

Dicha actualización se fundamenta en un modelo estratégico de formación cuya finalidad prioritaria se orienta a la satisfacción de las necesidades de la Administración en un entorno de contención presupuestaria, y descansa en tres principios sustantivos, como son, en primer lugar, el de la integración de las políticas de formación en el seno de las políticas de función pública y, en un nivel superior, en el conjunto de las políticas públicas promovidas por la Comunidad de Madrid; en segundo término, la preferencia otorgada a la formación para el desempeño del puesto de trabajo, y, por último, la voluntad de implicar a la totalidad de los responsables administrativos en el proceso de configuración de las acciones formativas, al objeto de que se sirvan de estas para lograr ganancias significativas en el grado de calidad y eficacia de los servicios que prestan a los ciudadanos.

Hasta la fecha, la revisión de la política de formación no solo se ha centrado en sus objetivos y en el modelo general al que responde, sino que se ha desarrollado en una amplia variedad de aspectos, tales como la determinación de contenidos, las formas de gestión y los procedimientos de actuación.

Precisamente en este último sentido se inserta la presente Resolución, que pretende incidir de manera directa en el momento inicial, y, por ello, clave para los resultados de todo el proceso, del conocido como “ciclo formativo”, esto es, la fase de identificación de los requerimientos de formación existentes en la organización y a cuya satisfacción habrá de orientarse el subsiguiente plan.

En coherencia con lo que antecede, se pretende ahora dotar a esta Administración autonómica de un sistema normalizado para la detección anual de necesidades formativas de los empleados públicos, todo ello dentro del marco de unos criterios de actuación comunes previamente establecidos y que, con una vigencia de carácter plurianual, proporcionen una mayor consistencia y efectividad al modelo previsto.

Esta Resolución persigue, en consecuencia, dos objetivos complementarios. De una parte, establecer los objetivos y líneas de actuación generales que van a regir en la determinación de las próximas ofertas formativas, y, de otra, regular el procedimiento que con carácter anual seguirá la Dirección General de Función Pública, en colaboración con el resto de Centros Directivos y Organismos, para la identificación de las necesidades formativas particulares en cada ámbito respectivo, cuya concreción finalmente se alcanzará en el plan de formación en el que culmine este procedimiento cada ejercicio.

En el primer sentido, se combina una estrategia en buena medida continuista por lo que se refiere al establecimiento de los criterios y principios de actuación respecto de los previstos en los últimos años, puesto que su orientación básica se centra en consolidar el nuevo modelo formativo, con un enfoque general propicio al cambio y la renovación, dado que también se trata de profundizar en innovaciones ya puestas en marcha parcialmente y que, por su propia naturaleza, precisan de un horizonte temporal plurianual para su completa implementación, a la vez que se definen mecanismos de adaptabilidad permanente a las nuevas realidades que se puedan producir.

De este modo, con la presente Resolución se pretende que en la configuración de la oferta formativa de los próximos ejercicios continúe teniendo una posición privilegiada la formación en los ámbitos que asumen servicios considerados esenciales o que necesitan una sostenida atención desde una perspectiva formativa por estar inmersos en procesos de renovación o por tener un elevado nivel de especialización, y se dará también prevalencia a las acciones formativas que aseguren una más directa transferencia entre estas y el desempeño del puesto de trabajo, como mecanismo que permita unos mayores retornos para la organización, en términos de eficacia y eficiencia, de los esfuerzos formativos.

Junto a lo expuesto, se apuesta por avanzar en el reequilibrio de los programas formativos que habrán de configurar la oferta formativa anual de acuerdo con las exigencias de la organización y las disponibilidades presupuestarias; por la continua renovación del contenido de las acciones formativas; por la potenciación de la formación directiva y predirectiva; por la delimitación de itinerarios formativos a fin de dar continuidad y sentido a las acciones de formación superadas; por la actualización de los formatos mediante la apuesta por la formación “e-learning”, los cursos semipresenciales, los seminarios de alta cualificación o la utilización, en general, de las oportunidades que las nuevas tecnologías ponen al servicio de las políticas formativas; por la preocupación por flexibilizar la política de formación mediante la especial atención a la formación individualizada o a las necesidades sobrevenidas; o por la utilización de programas, como el de racionalización del empleo público, que pongan directamente la política formativa al servicio de la política general de personal, procesos todos ellos que ya se habían comenzado a abordar y que se pretende afianzar o culminar en los próximos ejercicios.

Por lo que se refiere al segundo aspecto, esto es, el sistema previsto para la detección anual de necesidades, cabe señalar que se trata de implantar un procedimiento normalizado, que permita agilizar y dinamizar el desarrollo de las labores anuales de detección de necesidades por los órganos administrativos implicados en estas tareas, hasta el mismo momento de culminación del proceso con la aprobación del correspondiente plan de formación, o incluso en una fase posterior si fuera precisa la modificación puntual del mismo por necesidades formativas sobrevenidas, todo ello en la búsqueda continua de optimización y maximización en la asignación de los recursos disponibles cada ejercicio para dar efectiva respuesta a las necesidades formativas de los empleados públicos de esta Administración autonómica.

En el diseño del nuevo procedimiento se apuesta firmemente por una constante, dinámica e interactiva colaboración entre la Dirección General de Función Pública, como órgano competente para elaborar la propuesta anual del plan de formación y para ejecutar en consecuencia la política formativa general, y el resto de los Centros Directivos, Órganos y Organismos que integran la Administración de la Comunidad de Madrid, los cuales han de estar llamados a aportar, en la labor de programación y diseño de las acciones formativas, su conocimiento inmediato de las necesidades formativas del personal que tienen adscrito y en función de las tareas que tienen asignadas dentro de las competencias ejercidas por la propia Administración.

En este sentido, dicha colaboración engloba al menos una doble vertiente: La primera se refiere a la aportación de las propuestas que los diferentes Centros y Organismos consideren convenientes para realizar modificaciones precisas respecto a acciones formativas que prolonguen las implementadas en anteriores ejercicios o para valorar las propuestas de nuevas acciones diseñadas con carácter transversal, así como al objeto de incorporar aquellos nuevos cursos que se precisen en ámbitos específicos en los que exista alguna carencia, y la segunda pretende la obtención de información sobre el posible número concreto de plazas establecidas para cada acción formativa en cada uno de los ámbitos, en función no solo de la posible demanda de los empleados sino también y principalmente de la específica necesidad de las unidades o centros directivos en los que prestan sus servicios, de modo que pueda avanzarse, dentro de las potencialidades que las herramientas disponibles ofrecen, en asegurar el mayor grado de conexión posible entre la determinación de la oferta formativa y la demanda efectiva que la misma pueda tener.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17.p) del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia (actualmente Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno), en relación con el artículo 2 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 1 del Decreto 109/2912, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid,

I. CUESTIONES GENERALES

Primero

Objeto

En orden a la elaboración del correspondiente Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio, la presente Resolución tiene como objeto:

a) Establecer los principios generales de actuación, la estructura, los objetivos y los ejes estratégicos de cada programa formativo.

b) Aprobar el procedimiento por el que se regula el sistema para la detección anual de necesidades formativas.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. Esta Resolución será de aplicación al proceso de detección anual de las necesidades de formación del conjunto de las Consejerías, Organismos Autónomos y demás Órganos y Entes que integran la Administración de la Comunidad de Madrid, respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo.

2. No será aplicable para las acciones formativas cuya planificación y gestión esté encomendada normativamente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a la Consejería de Sanidad y al Ente Público Informática y Comunicaciones de Madrid.

Tercero

Principios generales de actuación

1. Las propuestas que se formulen por parte de los diferentes centros directivos en ejecución de la presente Resolución se orientarán a la satisfacción de necesidades formativas identificadas por los mismos, que guarden una relación directa con el mejor desarrollo de las funciones y la mejor prestación de los servicios que cada uno tenga encomendados, a través de una formación referenciada al desempeño del puesto de trabajo de los destinatarios de las acciones solicitadas.

2. A estos efectos, se considerará como formación para el puesto de trabajo el conjunto de acciones formativas que tengan como fin aportar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que, bien por su carácter especializado relacionado con el contenido concreto de las actividades propias del mismo, bien por su carácter transversal vinculado con la adquisición de capacidades administrativas de general aplicación, permitan un incremento en las competencias precisas para la mejora del rendimiento y de la calidad de los resultados de las funciones asumidas por el empleado correspondiente.

II. ESTRUCTURA Y FINES DEL PLAN ANUAL DE FORMACIÓN

Cuarto

Programas formativos

1. El Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid que se apruebe con carácter anual se estructurará en diversos programas formativos, considerados como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines o con un contenido homogéneo. Estos programas determinan por tanto los ejes fundamentales de la estrategia general de formación y serán los siguientes:

— Programa de Formación General.

— Programa de Formación Especializada.

— Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública.

— Programa de Formación en Idiomas.

— Programa de Racionalización del Empleo Público.

— Programa Foro Abierto: Jornadas y Seminarios.

3. Las propuestas de acciones formativas que se formulen de conformidad con la presente Resolución habrán de incardinarse en alguno de los programas formativos indicados.

4. No obstante lo anterior, en la aprobación del correspondiente Plan Anual de Formación se podrán incorporar nuevos programas o modificar alguno de los anteriores como consecuencia de las propuestas de formación que se planteen, de una valoración ulterior de nuevas líneas de actuación prioritarias o por circunstancias sobrevenidas de cualquier índole, previa su ponderación por la Dirección General de Función Pública.

Quinto

Programa de Formación General

1. Misión: El Programa de Formación General comprende un catálogo de cursos de carácter transversal agrupados por áreas temáticas y dirigidos a todos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, independientemente de la unidad administrativa a la que estén adscritos.

La finalidad de esta oferta formativa es contribuir al proceso de modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid y a la racionalización en el uso de sus recursos mediante la actualización de conocimientos generales y en los procedimientos de gestión, así como a través del entrenamiento en habilidades y competencias de carácter horizontal para un desempeño óptimo de las funciones asociadas a las diferentes áreas de actuación administrativa.

2. Objetivos del programa:

— Ofrecer un catálogo de cursos con la variedad de materias precisa para cubrir todas las necesidades formativas de carácter transversal que la Administración de la Comunidad de Madrid demanda para sus empleados públicos.

— Delimitar el perfil de destinatarios para formar grupos homogéneos de alumnos y garantizar que la formación recibida se dirija al desempeño del puesto de trabajo.

— Incorporar cursos de actualización de conocimientos que, junto a la formación básica sobre conocimientos generales ofrecida anualmente, vayan conformando itinerarios formativos vinculados al ejercicio de las funciones que cada empleado público tiene asignadas dentro de un determinado ámbito funcional o área de gestión.

3. Ejes estratégicos del programa:

— Consolidar una oferta formativa vinculada a las necesidades de la Administración de la Comunidad de Madrid para la mejora en la prestación de los servicios públicos.

— Mantener el equilibrio entre una oferta estable en formación básica sobre conocimientos generales y la necesaria renovación de contenidos para difundir una cultura de innovación, iniciativa y responsabilidad, mediante una actualización constante de conocimientos y de técnicas de gestión.

— Incrementar el uso de las nuevas tecnologías al servicio de la formación (cursos en formato “on line”) para hacer llegar la oferta formativa al mayor número posible de empleados públicos, especialmente a aquellos que por su jornada de trabajo o por razones de conciliación familiar tienen más dificultades para acceder a la formación presencial.

— Puesta en marcha de acciones formativas de carácter sectorial que configuren itinerarios formativos que garanticen una mayor transferencia entre los contenidos de la formación y el desempeño del puesto de trabajo.

4. El catálogo de acciones formativas del Programa de Formación General se diseña preferentemente por la Dirección General de Función Pública en virtud de las competencias que le han sido atribuidas, sin perjuicio de la participación de las Consejerías y Organismos de la Administración autonómica mediante la identificación de necesidades de formación y la aportación de nuevas propuestas formativas o modificación de algunas de las previstas así como la información sobre el número de plazas que, previsiblemente y para cada curso, se precisarán en su ámbito respectivo, en una relación interactiva entre todos los sujetos participantes en la labor de planificación y ejecución de las acciones de formación.

Sexto

Programa de Formación Especializada

1. Misión: El Programa de Formación Especializada tiene como finalidad principal atender al cumplimiento de los objetivos de formación específicos de cada Consejería u Organismo, a través de un conjunto de acciones formativas dirigidas a la adquisición o la mejora de competencias profesionales o de conocimientos técnicos especializados, estructuradas como unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propias en las que participarán empleados públicos adscritos a la Consejería o al Organismo destinatario de la acción.

2. Objetivos del programa:

— Asegurar una atención y un tratamiento individualizados de las necesidades formativas específicas de los diferentes centros y ámbitos de gestión administrativa, según los requerimientos concretos de la naturaleza de los servicios que prestan.

— Contribuir a la mejora de la gestión de los servicios públicos prioritarios o de carácter esencial, con especial atención a los cambios organizacionales o procedimentales previstos, así como a los requerimientos y necesidades de determinados puestos en los que los conocimientos específicos resulten indispensables.

— Garantizar a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid una formación específica en las diferentes competencias que tiene asignadas de cara a su adecuación a puestos de trabajo de contenido especializado propio de un ámbito sectorial individualizado.

3. Ejes estratégicos del programa:

— Diseñar acciones formativas especialmente orientadas a los sectores que desarrollan funciones o prestan servicios que por su propia naturaleza o por la importancia estratégica para la sociedad en su conjunto de su actividad precisan de una especial formación continua o deben tener carácter prioritario: Protección civil, protección y preservación de la naturaleza, administración de justicia, empleo y servicios sociales, entre otros.

— Desarrollar acciones formativas de cualificación técnica especializada que respondan adecuadamente a las necesidades de formación planteadas por los centros directivos.

— Mantener un proceso de mejora continua de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid a través de la formación con la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos específicos que redunden directamente en el desempeño de sus concretos puestos de trabajo.

4. Las propuestas que conformen el Programa de Formación Especializada se elaborarán por las Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid, según su propia identificación de sus necesidades formativas en función de los objetivos específicos de cada uno de ellos, y en el marco estratégico general configurado por la Dirección General de Función Pública.

Séptimo

Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública

1. Misión: El programa tiene como finalidad fomentar la existencia de un cuerpo directivo de alta competencia y cualificación profesional, dotado de las más avanzadas técnicas de gestión y habilidades de dirección, con capacidad de liderazgo y que actúe como elemento impulsor de la difusión de una cultura de servicio público y de estrategia de cambio organizacional.

De forma complementaria, el programa tiene como misión secundaria contribuir a la configuración de un estrato predirectivo que cuente con una formación básica en técnicas de planificación y dirección de personas y grupos de trabajo, de modo que opere como cantera para atender a las necesidades ulteriores de personal directivo que surjan en la organización, de conformidad con una estrategia vinculada al diseño de planes de carrera.

2. Objetivos del programa:

— Difundir y mejorar el empleo de técnicas gerenciales en la Administración autonómica.

— Mejorar las habilidades de gestión, dirección, liderazgo y comunicación del personal directivo.

— Potenciar la mentalidad planificadora y estratégica del directivo, así como su aptitud relacional y su capacidad de interactuación con su entorno.

— Favorecer la implantación de una ética de compromiso público del personal directivo para fomentar en sus áreas de actuación los principios de austeridad, racionalización, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos y en la prestación de los servicios de su responsabilidad.

3. Ejes estratégicos del programa:

— Desarrollar un itinerario formativo para predirectivos que proporcione la preparación básica para su potencial acceso a puestos directivos y, además, mejore las habilidades de dirección y organización y fomente la colaboración y la implicación de los empleados públicos en los equipos de trabajo dentro de cada Consejería.

— Desarrollar un itinerario formativo para directivos que englobe la formación en habilidades directivas, técnicas gerenciales y gestión institucional.

— Desarrollar cursos intensivos de alto nivel y suficiente duración que refuercen conocimientos en materias sectoriales consideradas indispensables para optimizar la gestión, la racionalización del gasto público, el enfoque coste/beneficio y, en definitiva, la eficacia de la Administración.

— Ofrecer a los empleados públicos de mayor nivel en la Administración autonómica acciones formativas de gran especialización y de larga duración sobre materias jurídicas y sobre planificación, gestión y ejecución de políticas públicas, bajo formatos en los que se posibilite el acceso a experiencias del ámbito privado y la interacción con personal procedente de otras organizaciones.

4. La elaboración y diseño general de contenidos del Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública será efectuada preferentemente por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de la participación de las Consejerías y Organismos de la Administración autonómica mediante la identificación de necesidades de formación y la aportación de nuevas propuestas formativas o modificación de algunas de las previstas así como la información sobre el número de plazas que, previsiblemente y para cada curso, se precisarán en su ámbito respectivo, en una relación interactiva entre todos los sujetos participantes en la labor de planificación y ejecución de las acciones de formación.

Octavo

Programa de Formación en Idiomas

1. Misión: El Programa de Formación en Idiomas tiene como misión fundamental establecer mecanismos a través de los cuales las competencias lingüísticas de los empleados públicos se adapten a las necesidades propias de una Administración moderna, en la que el flujo de relaciones y de intercambio de información con otras Administraciones o con determinados ciudadanos sea más rápido, dinámico y eficaz.

Es por ello que el programa estará especialmente dirigido y potenciará la formación de los empleados que presten servicios en los centros directivos en los que el conocimiento de algún idioma sea considerado de especial interés para la gestión de las competencias asignadas.

2. Objetivos del programa:

— Proporcionar a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid que lo precisen una formación básica en idiomas, con especial atención a los de mayor uso a nivel general y en nuestro entorno geográfico.

— Garantizar el mantenimiento y perfeccionamiento de las competencias lingüísticas adquiridas por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien en los propios programas formativos de esta Administración, bien en programas externos.

— Diversificar los conocimientos lingüísticos de los empleados públicos adaptándolos a las exigencias de la Administración actual.

— Atender a los requerimientos y necesidades de determinados puestos de trabajo en los que las habilidades en idiomas son fundamentales.

3. Ejes estratégicos del programa:

— Desarrollar una formación básica en los idiomas inglés y francés, con una pluralidad de formatos que asegure la adecuación a las diferentes necesidades y disponibilidades formativas.

— Desarrollar una formación cualificada de carácter conversacional dirigida al mantenimiento y perfeccionamiento de las competencias adquiridas por aquellos alumnos que hayan alcanzado niveles elevados en el conocimiento de los idiomas inglés y francés.

— Organizar cursos específicos para atender necesidades formativas detectadas por los centros directivos que precisen de una formación especializada o individualizada en idiomas.

4. La elaboración y diseño general de contenidos del Programa de Formación en Idiomas será efectuada preferentemente por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de la participación de las Consejerías y Organismos de la Administración autonómica mediante la identificación de necesidades de formación y la aportación de nuevas propuestas formativas o modificación de algunas de las previstas así como la información sobre el número de plazas que, previsiblemente y para cada curso, se precisarán en su ámbito específico, en una relación interactiva entre todos los sujetos participantes en la labor de planificación y ejecución de las acciones de formación.

Noveno

Programa de Racionalización del Empleo Público

1. Misión: El Programa de Racionalización del Empleo Público tiene como objeto servir de apoyo directo a las políticas de función pública orientadas a la ordenación, mejora y redimensionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica, así como a la óptima utilización y asignación de los efectivos disponibles.

De forma complementaria, se trata de dar respuesta a las necesidades formativas individualizadas que se planteen desde determinadas unidades o centros directivos para la mejora de su personal en el ejercicio de las tareas o funciones que tienen asignadas, siempre y cuando, por su contenido, no hayan de formar parte del Programa de Formación Especializada.

2. Objetivos del programa:

— Contribuir a la articulación de sistemas de reclutamiento externo e interno que aseguren la rápida adaptación del personal seleccionado a las funciones que le sean asignadas y al entorno organizativo en el que se integre.

— Facilitar los procesos de movilidad funcional e intra-administrativa derivados de situaciones de capacidad disminuida, de reorganizaciones administrativas o de cambios en los mecanismos de gestión de los servicios públicos.

— Colaborar en la implantación de instrumentos eficaces de cara a promover la polivalencia funcional, a favorecer la recualificación profesional en orden a posibilitar la adaptación a los cambios en los procesos de actuación y, en última instancia, a mejorar la empleabilidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las necesidades cambiantes de la misma.

— Responder las demandas de proyectos formativos individualizados para el personal adscrito a determinadas unidades o centros directivos que no tengan cabida en el Programa de Formación Especializada, al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño de las tareas que en ellos tienen asignadas.

— En general, coadyuvar desde la política formativa a cualquier iniciativa desarrollada en el ámbito de la Comunidad de Madrid que propicie una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos y en la modernización de las herramientas vinculadas con la administración de personas en la organización.

3. Ejes estratégicos del programa:

— Diseñar y ejecutar cursos selectivos, programas de acogida y cualquier otra acción formativa inicial que contribuya a la eficacia de los procesos de selección y de promoción del personal.

— Organizar acciones formativas específicas para asegurar la recualificación profesional de los colectivos afectados por procesos de movilidad interna o por cambios en el contenido de su puesto de trabajo, incluida la polivalencia y la movilidad funcionales.

— Implementar cursos y otras acciones de formación para la flexibilización de los sistemas de organización de la función pública.

— Asesorar y diseñar a solicitud de determinadas unidades o centros directivos proyectos formativos individualizados que precisen para la mejora en la cualificación profesional de sus empleados, por las especiales circunstancias que concurran o su especial configuración.

4. A efectos de lo previsto en este apartado, se entiende como proyecto formativo individualizado el destinado a un tipo de personal determinado o al que se encuentra, en su caso, adscrito a un Centro Directivo, Organismo o Consejería en particular, a fin de atender a necesidades concretas de carácter pluridisciplinar que permitan satisfacer el currículo formativo adecuado para el correcto desempeño de las tareas asignadas. Como consecuencia de estas necesidades formativas propias de ese personal, con carácter potencialmente obligatorio se pretende facilitar la programación de un proyecto formativo individualizado que, de forma ordenada y sistemática, recoja diversas materias de naturaleza transversal y pluridisciplinar y que, consecuentemente, no resulta encuadrable dentro del Programa de Formación Especializada que está diseñado, estrictamente, para recoger acciones formativas específicas que por su materia se encuentran directamente relacionadas con el ámbito competencial de las unidades administrativas en las que sus destinatarios prestan servicios.

En este sentido, dichas necesidades formativas específicas pueden haber sido detectadas por el órgano proponente como consecuencia de los resultados obtenidos en actuaciones de diverso índole adoptadas en su seno, tales como un proceso de análisis y evaluación del funcionamiento de los servicios que presta de acuerdo con unos objetivos previamente marcados, un estudio o implantación de procesos de mejora y agilización en la tramitación de los expedientes administrativos que gestionan, un informe emitido por una unidad de prevención de riesgos laborales sobre clima laboral, o la voluntad de lograr ganancias adicionales en las habilidades de gestión y dirección.

5. El catálogo de acciones formativas del Programa de Racionalización del Empleo Público se diseña preferentemente por la Dirección General de Función Pública en virtud de las competencias que le han sido atribuidas, sin perjuicio de la participación de las Consejerías y Organismos de la Administración autonómica mediante la aportación de nuevas propuestas formativas o la solicitud de adaptación de algunas de las programadas a las peculiaridades propias de su personal indicando para ello el número de plazas que, previsiblemente y para cada una de las acciones que comprendan, se precisarán, en una relación interactiva entre todos los sujetos participantes en la labor de planificación y ejecución de las acciones de formación.

Décimo

Programa Foro Abierto: Jornadas y Seminarios

1. Misión: El Programa Foro Abierto tiene como finalidad promover ámbitos de reflexión de alto nivel sobre cuestiones estratégicas para el futuro de la Administración, sobre aspectos de especial relevancia que atañen a la acción administrativa, sobre cuestiones de actualidad que tengan incidencia directa en la actividad pública o sobre la mejora de servicios prestados a la ciudadanía, y en los que el debate, la elevada cualificación profesional e intelectual de los participantes y el intercambio de ideas y experiencias sean el principal instrumento para la formación y la puesta en marcha de iniciativas de innovación en la gestión pública.

2. Objetivos del programa:

— Diseñar formatos especiales para proporcionar una formación que requiera ponentes de relevante cualificación y reconocido prestigio y que permita la difusión de los conocimientos y reflexiones a un elevado número de potenciales alumnos.

— Posibilitar la configuración de acciones formativas que sirvan de embrión para la implantación en la Administración autonómica de mecanismos de renovación y racionalización en la gestión tales como círculos de calidad y grupos de mejora.

— Contribuir al análisis pluridisciplinar de las Administraciones Públicas y servir de fermento intelectual para la generación de planteamientos estratégicos de reforma y racionalización de los servicios públicos.

3. Ejes estratégicos del programa:

— Organización de jornadas, congresos y conferencias sobre aspectos de gran relevancia pública, administrativa o social.

— Desarrollo de seminarios de alta especialización sobre aspectos concretos relativos a procedimientos de gestión, novedades normativas y actualización y puesta en común de conocimientos y experiencias.

4. La elaboración y diseño general de contenidos del Programa Foro Abierto será efectuada preferentemente por la Dirección General de Función Pública, contando con las propuestas que las Consejerías y Organismos de la Administración autonómica formulen según sus propias necesidades y objetivos, en una relación interactiva entre todos los sujetos involucrados en la labor de planificación y ejecución de las acciones de formación.

III. TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS ANUALES DE ACCIONES FORMATIVAS

Undécimo

Sujetos participantes

1. Las Secretarías Generales Técnicas de las diferentes Consejerías constituyen los interlocutores preferentes con la Dirección General de Función Pública en el proceso anual de detección de necesidades formativas y, en particular, les corresponde la coordinación de dicho proceso en el seno de cada Consejería y Organismos y Entes a ella adscrita, así como la remisión de todas las propuestas de acciones formativas del ámbito de su respectiva Consejería a la citada Dirección General.

2. Los Directores Generales, Gerentes y demás responsables de los Centros Directivos, Organismos y Entes realizarán las labores concretas de detección de las necesidades de formación en su ámbito respectivo y elaborarán las propuestas de acciones formativas que deberán ser remitidas a la Secretaría General Técnica de su Consejería a fin de su valoración final y, en su caso, tramitación como propuesta unitaria de la misma.

3. Los Coordinadores de Formación de cada Consejería u Organismo proporcionarán el asesoramiento que se precise para la realización de las actividades anteriores y actuarán como unidad de apoyo, de asistencia técnica y de tramitación administrativa para la formulación de las oportunas propuestas, en relación constante con las unidades competentes de la Dirección General de Función Pública.

Duodécimo

Documentación

1. Las nuevas propuestas formativas de los Centros Directivos que se formulen para cada ejercicio por programa, excepto las que constituyan un proyecto formativo individualizado dentro del Programa de Racionalización del Empleo Público, se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos en la presente Resolución y que consistirán en:

a) Anexo I: Ficha-propuesta de cada una de las acciones formativas, firmada por el Secretario General Técnico, Gerente o Director General proponente.

b) Anexo II: En su caso, ficha-propuesta de instalaciones y materiales, cuando excepcionalmente se hayan de utilizar en la realización de una determinada acción formativa, firmada por el Secretario General Técnico, Gerente o Director General proponente.

c) Anexo III: Relación de propuestas formativas numeradas por orden de prioridad y firmada por el Secretario General Técnico, Gerente o Director General proponente.

2. Las propuestas de acciones formativas que, por las especiales circunstancias que concurran o su especial configuración, se integren en un proyecto formativo individualizado a incluir dentro del Programa de Racionalización del Empleo Público, se ajustarán al modelo que figura como Anexo IV y se acompañarán de una identificación detallada de los empleados públicos que, a juicio del órgano proponente, habrán de asistir a dichas acciones formativas en caso de que finalmente se celebren.

3. Las modificaciones propuestas a las acciones formativas que cada ejercicio configuren el diseño inicial elaborado por la Dirección General de Función Pública de los Programas transversales, Programas Formación General, Formación Directiva y Alta Función Pública, Racionalización del Empleo Público y Formación en Idiomas, del Plan de Formación correspondiente, así como la información sobre el número de plazas que previsiblemente y para cada curso se solicitarán, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo V.

4. Con carácter general el número de alumnos por edición será de 30. Excepcionalmente, cuando por las especiales características de la acción formativa o por los colectivos destinatarios de la misma sea necesario o aconsejable un número inferior, deberá adjuntarse una memoria justificativa de estas circunstancias, a efectos de su valoración y toma en consideración, en su caso, por la Dirección General de Función Pública.

5. Además de lo anterior, cada Secretaría General Técnica remitirá a la Dirección General de Función Pública, en los casos en los que así se encuentre previsto en la normativa que resulte de aplicación, copia del acta de la reunión de la respectiva Comisión Técnica de Formación u órgano similar en la que se valoren las propuestas formativas correspondientes en los términos que se concretan en el apartado siguiente.

Decimotercero

Comisiones de Formación u órganos similares

1. En aquellos casos en los que así se encuentre previsto en la normativa que resulte de aplicación, las propuestas formativas cuyos destinatarios sean solo personal de un Centro Directivo o Consejería determinada, tales como las acciones formativas de proyectos individualizados o que formen parte del Programa de Formación Especializada, con carácter previo a su remisión a la Dirección General de Función Pública deberán ser sometidas a la consideración y, en su caso, aprobación de las correspondientes Comisiones Técnicas de Formación u órganos similares.

2. Las restantes propuestas formativas no se someterán al trámite anterior, sino que se enviarán directamente a la Dirección General de Función Pública para su consideración y, en su caso, aprobación en las comisiones u órganos técnicos correspondientes, salvo que se prevea otra cosa en la normativa que resulte de aplicación.

Decimocuarto

Plazos

Las propuestas formativas se presentarán una vez cumplidos los trámites expuestos, en función de cuál sea el programa formativo afectado o el sujeto promotor, ante la Dirección General de Función Pública conforme a los siguientes plazos:

a) Las propuestas formativas que se han de ajustar a los modelos que figuran en los Anexos I, II, III y IV, del 1 al 30 de septiembre del año previo a la vigencia del correspondiente Plan de Formación.

b) Las propuestas formativas contenidas en el Anexo V, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud que a tal efecto se realice por la Dirección General de Función Pública, que con carácter general se formulará entre el 1 y el 15 de septiembre del año previo a la vigencia del correspondiente Plan de Formación.

Decimoquinto

Aprobación

1. La evaluación y, en su caso, aprobación de las propuestas de acciones formativas al objeto de su modificación o incorporación al Plan de Formación para el ejercicio correspondiente será efectuada por la Dirección General de Función Pública en el plazo inicial de un mes desde la recepción de las citadas propuestas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Su grado de adecuación a los objetivos generales de la Administración autonómica.

b) Su vinculación a servicios considerados como esenciales o de carácter prioritario.

c) La relación coste/beneficio de la actividad formativa.

d) El esfuerzo de contención en su repercusión presupuestaria.

e) El nivel de identificación de la necesidad o deficiencia a la que se pretende responder o subsanar.

f) Su contribución a la aplicación de mecanismos de racionalización en la gestión, modernización administrativa y control de costes.

g) Su carácter innovador.

h) El número potencial de empleados destinatarios de la acción formativa.

i) Su coherencia con el resto de las acciones formativas.

j) La demanda existente en ejercicios anteriores respecto de la acción formativa u otra de similar contenido a la misma.

k) La valoración obtenida en ejercicios anteriores la acción formativa u otras de similar contenido a la misma.

2. En todo caso, las propuestas seleccionadas lo serán en atención preferente a la garantía de transferencia de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas al desempeño concreto de los puestos de trabajo ocupados por sus destinatarios.

Para tal fin, a lo largo del proceso de detección de necesidades y de evaluación de las propuestas en orden a la preparación del correspondiente Plan Anual de Formación, por la Dirección General de Función Pública se podrá recabar de los centros directivos proponentes información complementaria sobre la necesidad formativa existente y sobre el grado de adecuación de su contenido con las funciones asignadas a sus potenciales participantes.

Igualmente, en la preparación del correspondiente Plan Anual de Formación la Dirección General de Función Pública podrá incorporar precisiones o variaciones en el contenido o destinatarios de las acciones propuestas, cuando se considere relevante en aras de garantizar la eficacia de la acción formativa de acuerdo con las necesidades identificadas y los requerimientos de cada puesto.

Decimosexto

Necesidades sobrevenidas

1. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación del correspondiente Plan Anual de Formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid surgieran nuevas necesidades formativas como consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de la puesta en marcha de nuevos procesos administrativos o de la identificación ulterior de aspectos concretos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios prestados, podrán formularse por los sujetos indicados en los números 1 y 2 del apartado undécimo nuevas propuestas de acciones formativas, a través, en su caso, de los respectivos Coordinadores de Formación.

2. La valoración y aprobación de dichas propuestas será realizada por la Dirección General de Función Pública, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes en el correspondiente ejercicio y con los criterios generales inspiradores de la política de formación.

Las propuestas se ajustarán a los modelos establecidos en la presente Resolución y deberán ser acompañadas de una memoria justificativa firmada por el órgano o unidad administrativa proponente de la necesidad sobrevenida que justifica su programación fuera del plazo ordinario previsto para la detección anual de necesidades.

IV. PARTE FINAL

Decimoséptimo

Régimen transitorio

Los plazos previstos en el apartado decimocuarto de la presente Resolución no resultarán de aplicación en el procedimiento de detección de necesidades correspondiente al Plan de Formación para el año 2014. A estos efectos, el plazo previsto para elevar por las Consejerías u Organismos sus propuestas formativas será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Decimoctavo

Efectos

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su eficacia mientras no se dicte otra que la sustituya.

Dado en Madrid, a 25 de septiembre de 2013.—El Director General de Función Pública, PS (Orden 1773/2013, de 5 de julio), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.



























(03/33.186/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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