Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-10

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

10
RESOLUCIÓN 62/2013, de 20 de agosto, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 2296/2013, de 16 de julio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación de Kárate y Disciplinas Asociadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 20 de agosto de 2013.—El Director General de Juventud y Deportes, PS (Orden 2444/2013, de 26 de julio), el Subdirector General de Gestión Deportiva, Antonio Guerrero Olea.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

TÍTULO I

De la Federación

SECCIÓN PRIMERA

De la entidad

Artículo 1

Definición

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas (DA) es una entidad privada, sin ánimo de lucro con patrimonio propio e independiente de sus asociados y con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.

La Federación Madrileña de Kárate y DA es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 2

Constitución

La Federación Madrileña de Kárate y DA, está integrada por clubes, entidades deportivas, Deportistas, Técnicos/Entrenadores, Jueces/Árbitros, y otras personas físicas o jurídicas (otros colectivos interesados), que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo y promoción del Kárate o sus Disciplinas Asociadas:

a) Se consideran clubes y entidades deportivas aquellas personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación deportiva madrileña y demás normas de desarrollo, que estén inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y que tengan licencia y estén inscritas, asimismo, en legal forma en la Federación Madrileña de Kárate y DA, y cuyo objetivo sea la promoción y la práctica del Kárate o de sus Disciplinas Asociadas, así como la participación en actividades y competiciones oficiales.

Las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva, encuadradas dentro de las entidades deportivas, constituidas al amparo de la legislación deportiva madrileña serán consideradas clubes a todos los efectos previstos en los Estatutos.

b) Se consideran Deportistas las personas físicas que practiquen Kárate o Disciplinas Asociadas, y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

c) Se consideran Técnicos/Entrenadores de Kárate o Disciplinas Asociadas, las personas físicas que, en posesión de la titulación correspondiente que les habilite para el desarrollo de sus funciones y provistas de la correspondiente licencia federativa, se dediquen a la preparación y dirección técnica del Kárate o Disciplinas Asociadas, tanto a nivel individual como colectivo, sea en clubes entidades deportivas u otros colectivos interesados o en la propia Federación.

d) Se consideran Árbitros/Jueces de Kárate o Disciplinas Asociadas, las personas físicas que, en posesión de la titulación correspondiente que les habilite para el desarrollo de sus funciones y provistas de la correspondiente licencia federativa, se dediquen a la aplicación de las reglas de competición en la celebración de los campeonatos o torneos deportivos, o aplicación de los Reglamentos y normativas en exámenes de grados de la Federación Madrileña de Kárate y DA.

e) Se consideran otros colectivos interesados aquellas personas jurídicas que, en posesión de la correspondiente licencia federativa, contribuyan a la promoción del Kárate o de sus Disciplinas Asociadas, en el territorio de Comunidad de Madrid y no se encuentren comprendidos en ninguno de los apartados anteriores.

Artículo 3

Ámbito

El ámbito de actuación de la Federación Madrileña de Kárate y DA, para el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 4

Objeto

Promover, practicar y contribuir al desarrollo del Kárate y sus Disciplinas Asociadas.

Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Kárate, son las siguientes: Kárate, Kung-Fu, Kenpo, Tai-Jitsu, Tai Chi y Kárate Defensa Personal.

La Federación Madrileña de Kárate y DA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

Artículo 5

Representación

La Federación Madrileña de Kárate y DA, ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del Kárate y sus Disciplinas Asociadas, en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 6

Domicilio

El domicilio principal a todos los efectos de la Federación Madrileña de Kárate y DA, se establece en Madrid, calle Alberche, número 21.

Cualquier modificación del domicilio, deberá ser aprobada por el órgano competente y comunicado al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en debida forma.

Artículo 7

Regulación

La Federación Madrileña de KárateKárate y DA, como entidad cuyo objeto es la ordenación y promoción de la práctica del Kárate y sus Disciplinas Asociadas, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los órganos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

La Federación Madrileña de Kárate y DA, se regirá por lo establecido por la legislación aplicable, y en especial por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus normas reglamentarias de desarrollo y subsidiariamente por la Legislación del Estado, así como por lo establecido por los presentes Estatutos y por los Reglamentos Internos que se desarrollen.

SECCIÓN SEGUNDA

De los fines y funciones

Artículo 8

Finalidad

Las competencias de la Federación Madrileña de Kárate y DA, pueden ser por actividades propias del deporte o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Funciones propias

Corresponde a la Federación Madrileña de Kárate y DA, como competencias propias, el gobierno, la administración, gestión, organización y reglamentación del Deporte del Kárate y sus Disciplinas Asociadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Son funciones propias de la Federación:

a) El gobierno y organización de la Federación Madrileña de Kárate y DA, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La administración y gestión federativa del Kárate y sus Disciplinas Asociadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Formar, titular y calificar a los Árbitros, Jueces, Entrenadores y Técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte del Kárate y sus Disciplinas Asociadas.

g) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

h) Colaborar con sus afiliados y con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

i) Participar en los consejos u órganos consultivos de la Administración o entidades privadas.

j) Participar en la elaboración de planes de estudios, organizar centros docentes para la promoción y concesión de las titulaciones correspondientes.

k) Crear, promover, participar, coadyuvar e informar sobre cualquier vía de acceso a la actividad de la práctica del Kárate y DA, y al ejercicio de su actividad de forma titulada, así como organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional y personal de sus practicantes.

l) Ordenar la actividad profesional de sus miembros, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto al ejercicio y práctica del Kárate y DA, y sus enseñanzas.

m) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los miembros tanto de carácter profesional como formativo, cultural, asistencial y otros análogos.

n) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

o) Intervenir, previa solicitud en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones privadas que se susciten entre los afiliados.

p) Promover el desarrollo y la investigación del Kárate y DA.

q) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses del Kárate y DA, y de sus practicantes y en beneficio del cumplimiento de los fines de esta Federación.

r) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte del Kárate y DA.

Artículo 10

Funciones públicas

La Federación Madrileña de Kárate y DA ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar, organizar y tutelar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

b) La promoción general del Kárate y Disciplinas Asociadas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos exigidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones de desarrollo, así como en estos Estatutos y Reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de estos Estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en materias de control e inspección a otros órganos por Ley.

g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

h) Ejecutar en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

i) Y cualesquiera otros que le sean atribuidos por delegación legal o reglamentaria.

SECCIÓN TERCERA

De la licencia

Artículo 11

De la licencia

La licencia es el instrumento básico para adquirir la condición de miembro de la Federación Madrileña de Kárate y DA, y otorgará a sus titulares el derecho a participar activamente en la vida social de la Federación, a concurrir a las competiciones y actividades que esta organice y cuantos otros se le reconozcan. Se pierde la condición de afiliado cuando no se solicita la licencia en el transcurso de una temporada (enero-diciembre). En caso de una nueva solicitud de afiliación a la Federación Madrileña de Kárate y DA mantendrá sus titulaciones y grados pero no las actualizaciones ni los cargos de representación si los hubiera ostentado anteriormente.

Toda persona física o jurídica para poder participar en cualquiera de los órganos de gobierno o representación de la Federación Madrileña de Kárate y DA, competiciones, cursos, exámenes o cualquier otra actividad, deberá estar en posesión de la licencia cinco días hábiles anteriores a la fecha en que se celebre la actividad correspondiente.

La solicitud y obtención de la licencia para clubes, Deportistas, Técnicos/Entrenadores, Árbitros/Jueces y otros colectivos interesados, comporta para sus titulares la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos, Reglamentos y Normativas que lo desarrollen.

La licencia se obtiene provisionalmente a partir del quinto día hábil de la fecha de entrada de la solicitud. Se considerará definitiva si en el plazo de dos meses no se recibe notificación en contra por parte de la Federación Madrileña de Kárate y DA:

— Estar en posesión de la licencia comportará para su titular la obligación de tramitar la solicitud y obtención de la licencia nacional, a través necesariamente de la Federación Madrileña de Kárate y DA, en el caso de ser requerido por sus órganos competentes.

— No se concederá la licencia de la Federación Madrileña de Kárate y DA a Deportistas, clubes u otros colectivos interesados que estén en posesión de la licencia nacional tramitada por otra Federación Autonómica.

SECCIÓN CUARTA

Derechos y obligaciones de los afiliados

Todos los miembros de la Federación Madrileña de Kárate y DA, ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y representación o titulares de licencias de cualquiera de sus sectores, ostentarán los derechos que su calidad y/o licencia le concedan y asumirán las obligaciones dimanantes de las mismas, sin discriminación alguna.

Artículo 12

Derechos

Son derechos básicos de los afiliados:

a) Participar en las competiciones y actividades de la Federación, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos y Normativas de la Federación Madrileña de Kárate y DA.

b) Recibir la tutela de la Federación, con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Recibir la atención médico-deportiva, mediante el correspondiente seguro médico obligatorio de la Federación, en la forma reglamentariamente prevista.

d) Recibir información relativa a cualquier actividad de la Federación Madrileña de Kárate y DA.

Artículo 13

Obligaciones

Son obligaciones básicas de los afiliados:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación.

b) Suscribir la licencia federativa correspondiente y satisfacer los derechos y cuotas que le corresponden.

c) Cumplimiento de aquellas obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, los Reglamentos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

SECCIÓN QUINTA

Actividades y competiciones deportivas

Artículo 14

Las actividades oficiales de la Federación Madrileña de Kárate y DA son las que están incluidas en el programa oficial y calendario de actividades y su desarrollo se aplicará en los Reglamentos, Normativas y Circulares.

Estas podrán ser de ámbito autonómico, interautonómico, nacional e internacional.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación

Artículo 15

Son órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Kárate y DA:

— La Asamblea General.

— La Comisión Delegada.

— El Presidente.

El gobierno de la Federación Madrileña de Kárate y DA está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación.

SECCIÓN PRIMERA

De la Asamblea General

Artículo 16

Definición

La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Kárate y DA.

En la Asamblea General estarán representados todos los estamentos que forman parte integrante de la Federación y cuyos miembros cumplan los requisitos exigibles en el Reglamento Electoral correspondiente.

La Asamblea General, podrá reunirse con carácter ordinario y/o extraordinario.

La Asamblea General, deberá ser convocada en reunión ordinaria, dos veces al año, y en extraordinaria en los casos que corresponda.

Artículo 17

Funciones Asamblea General Ordinaria

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Examinar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva del año anterior o memoria anual de actividades de la Federación.

b) Examinar, deliberar y aprobar la gestión económica del año anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria explicativa correspondiente.

c) Examinar, deliberar y aprobar el Plan General de Actuación, programa oficial y calendario de actividades.

d) Examinar, deliberar y aprobar, si procede, el presupuesto de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas y los cambios que puedan producirse en el mismo.

e) Examinar, deliberar y aprobar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados a la Federación.

f) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y su Junta Directiva a la Asamblea.

g) Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los Reglamentos y por las normas deportivas.

Artículo 18

Funciones Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General, podrá reunirse con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) A iniciativa del Presidente.

b) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

c) Para aprobar el cambio de domicilio.

d) Para disponer y enajenar bienes de la Federación, y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento y convocatoria de elecciones, al Presidente y a la Comisión Delegada.

f) Aprobar o modificar los Estatutos de la Federación.

g) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente título, sección cuarta de los Estatutos.

h) La disolución de la Federación.

i) A instancia razonada de la mayoría de los miembros de la Comisión Delegada o de un tercio de los miembros de la Asamblea, formulada al Presidente.

j) A instancia de la Comunidad de Madrid.

k) Y cuantos otros se determinen.

Artículo 19

Composición

La composición de la Asamblea General y su representación por los diversos estamentos deportivos, responderá a los porcentajes y números que vengan reflejados en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Kárate y DA, vigente en su momento.

Artículo 20

Convocatoria

1. La convocatoria de la Asamblea General, se realizará por escrito dirigido al domicilio de cada uno de sus miembros o por otro medio adecuado, con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria de la Asamblea General se realizará con diez días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días, hábiles. Asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante telegrama, fax, e-mail o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

3. Cuando concurran razones de especial urgencia podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presente cualquier miembro de la Asamblea, entre la fecha de la convocatoria y la fecha de la sesión, siempre que lo apruebe la mayoría de los miembros de la Asamblea.

4. Para la validez de la constitución de la Asamblea General, se requerirá la concurrencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, para considerarse válidamente constituida en segunda convocatoria.

5. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de treinta minutos y un máximo de sesenta minutos.

Artículo 21

Acuerdos

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

3. Asimismo, a propuesta del Presidente, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin voto, aquellas personas que por su capacidad se consideren de interés para la Federación Madrileña de Kárate y DA.

Artículo 22

Cese

Se perderá la condición de miembro de la Asamblea General por:

a) Transcurso del período para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Pérdida de la condición de afiliado.

e) Estar incurso en las causas de incompatibilidad establecidas legal o estatutariamente.

f) Sufrir sanción disciplinaria que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

g) Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Comisión Delegada

Artículo 23

Definición

La Comisión Delegada de la Asamblea General, de la Federación Madrileña de Kárate y DA, es un órgano de gobierno y representación que hace funciones de asistencia a la Asamblea General.

Artículo 24

Funciones

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) Modificación del calendario de actividades.

b) Modificación de los presupuestos.

c) Aprobación y modificación de los Reglamentos.

d) El gravamen o enajenación de bienes inmuebles que no supere el 10 por 100 del presupuesto.

e) Elaboración de un Informe previo a la aprobación de los presupuestos.

f) Seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un Informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

2. Las modificaciones de los apartados a) y b), no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.

3. Cualquier iniciativa sobre las competencias anteriores deberá ser promovida por el Presidente o por mayoría de los miembros que integren la Comisión Delegada.

Artículo 25

Composición

El número y proporción de miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General vendrá reflejado, en su caso, en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Kárate y DA vigente en su momento.

Artículo 26

Elección

La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación.

La elección se llevará a cabo cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

A iniciativa del Presidente de la Federación o a iniciativa de al menos un tercio de los miembros de la Asamblea, se podrán cubrir las vacantes de la Comisión Delegada que se produzcan durante la legislatura.

Artículo 27

Funcionamiento

La Comisión Delegada se reunirá como mínimo tres veces al año, a propuesta del Presidente.

Deberá reunirse obligatoriamente la Comisión Delegada, antes de cada Asamblea General Ordinaria, para aprobar y examinar los asuntos que le competan, elaborando el correspondiente informe.

La convocatoria de la Comisión Delegada, se realizará por escrito dirigido al domicilio de cada uno de sus miembros, con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar, con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días hábiles. Asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante telegrama, fax, e-mail o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada, se requerirá la concurrencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, para considerarse válidamente constituida en segunda convocatoria.

Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de treinta minutos y un máximo de sesenta minutos.

Los acuerdos de la Comisión Delegada, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 28

Cese

Se perderá la condición de miembro de la Comisión Delegada por:

a) Transcurso del período para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión o cese como miembro de la Asamblea General.

d) Pérdida de la condición de afiliado.

e) Sufrir sanción disciplinaria que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

f) Estar incurso en las causas de incompatibilidad establecidas legal o estatutariamente.

g) Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

h) La dimisión específica como miembro de este órgano colegiado, sin renuncia a la condición de miembro de la Asamblea General.

SECCIÓN TERCERA

Del Presidente

Artículo 29

Definición

El Presidente de la Federación Madrileña de Kárate y DA, es el máximo órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal.

Artículo 30

Funciones

Son funciones del Presidente de la Federación:

1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea General y a la Comisión Delegada en los términos descritos en los presentes Estatutos.

2. Convocar y presidir los órganos de gobierno y representación de la Federación y ejecutar los acuerdos de los mismos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.

4. Ostentar la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Madrileña de Kárate y DA, de acuerdo con los presentes Estatutos, con la asistencia de la Junta Directiva y del Secretario General.

5. El Presidente es el ordenador de los gastos y pagos de la Federación Madrileña de Kárate, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en la Legislación vigente.

6. Intervenir activa o pasivamente en toda clase de hechos, actos y negocios de carácter procesal o prejudicial ante Juzgados, Tribunales y demás organismos públicos o privados en nombre de la Federación Madrileña de Kárate y DA.

7. Nombrar y cesar a todos los miembros de su Junta Directiva, así como a los Directores de los Departamentos Técnicos.

Artículo 31

Retribución

El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la Asamblea General, válidamente constituida.

La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración, más allá de la duración del mismo.

Artículo 32

Elección

El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, secreto y directo por y entre los miembros de la Asamblea General.

Para poder presentar la candidatura a Presidente de la Federación Madrileña de Kárate y DA, será necesario reunir previamente los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial.

c) No sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite, para el desempeño del cargo.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial de cargos públicos.

Artículo 33

Cese

Son causa de cese del Presidente:

a) Transcurrido el mandato para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General Plenaria de la Federación.

e) Sufrir sanción disciplinaria que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

f) Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

g) Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.

h) Estar incurso en cualquier causa de incompatibilidad establecida legal o estatutariamente.

Artículo 34

Vacante la Presidencia por alguna de las causas recogidas en el artículo anterior, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora de la Federación Madrileña de Kárate y DA, y procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea General. El plazo máximo para realizar dicha convocatoria será de dos meses.

Dicha elección se realizará de acuerdo a lo que prevea el Reglamento Electoral que rigió, las del mandato en cuestión.

La Comisión Gestora una vez constituida, será presidida por el Vicepresidente, o si fueren varios por uno de ellos a elección de la propia Junta Directiva, o en su defecto por el de mayor edad.

La elección del nuevo Presidente lo será por el tiempo que reste del citado mandato.

Artículo 35

En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, que él designe, que deberá ser miembro de la Asamblea General.

Artículo 36

Incompatibilidad

El desempeño del cargo de Presidente, será causa de incompatibilidad en caso de desempeño de cargo directivo en clubes o entidades pertenecientes a la Federación Madrileña de Kárate y DA.

No existirá incompatibilidad en ningún caso, con la práctica activa del deporte, excepto la participación en competiciones oficiales.

SECCIÓN CUARTA

De la moción de censura

Artículo 37

La moción de censura

1. La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta por, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea General en Pleno.

2. La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada y motivada al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General en sesión plenaria, para que la misma se reúna en un plazo máximo de veinte días hábiles, con dicha moción como único punto del orden del día.

En el escrito de presentación de la moción de censura deberá figurar explícitamente el nombre de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura junto con las firmas autógrafas y fotocopia de sus DNI y licencia federativa en vigor.

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito, se presentará un nuevo Presidente.

La convocatoria de esta reunión de la Asamblea General deberá hacerse con una antelación mínima de setenta y dos horas, con indicación del lugar, fecha y hora de celebración.

Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

3. Será quórum bastante para considerar válidamente constituida la Asamblea General a estos efectos: Tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea, en primera convocatoria, y el 50 por 100 de sus miembros en segunda.

Entre la primera y la segunda convocatorias, deberán mediar, como mínimo, treinta minutos, y como máximo, sesenta minutos.

4. La sesión de la Asamblea General, una vez constituida, será presidida por el miembro de mayor edad de los asistentes.

Necesariamente, el desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea que haya encabezado el escrito señalado en el apartado 2, teniendo un tiempo máximo de treinta minutos para ello.

Finalizada su intervención, el Presidente de la Sesión concederá la palabra al Presidente de la Federación, para que exponga lo que a su derecho convenga, también por un tiempo de treinta minutos, como máximo.

Una vez terminada la anterior intervención, se procederá de forma inmediata al acto de votación de la moción de censura, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de ninguna de las partes, o intervención de cualquier otro asistente.

5. Para poder prosperar la moción de censura, deberá ser respaldada por dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General, constituyendo en todo caso mayoría absoluta de los componentes de la misma.

6. Caso de prosperar la moción de censura, el Presidente cesará en sus funciones, siendo designado como Presidente de la Federación, el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y esta sea aprobada, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

7. Caso de no prosperar la moción de censura, no podrá presentarse otra en lo que reste de mandato, por los mismos miembros de la Asamblea General, que hayan autorizado con su firma la moción de censura.

TÍTULO III

De los órganos complementarios

Artículo 38

Son órganos de administración de la Federación Madrileña de Kárate y DA:

— La Junta Directiva.

— El Secretario General.

— El Tesorero.

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta Directiva

Artículo 39

Definición

La Junta Directiva, se configurará como el órgano colegiado de gestión de la Federación Madrileña de Kárate y DA, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, que la presidirá.

Artículo 40

Funciones

Son competencias de la Junta Directiva:

1. Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación velando por las finalidades y funciones de la misma.

2. Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.

3. Proponer fechas y órdenes del día de las convocatorias de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

4. Asesorar al Presidente en los recursos presentados ante la Comunidad de Madrid contra actos de la Federación Madrileña de Kárate y DA, que esta dicte dentro de las atribuciones públicas de carácter administrativo que ejerce por delegación.

5. Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos Internos de la Federación Madrileña de Kárate y DA, tanto en materia técnica como deportiva, y sus modificaciones.

6. Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.

7. En todo caso, con carácter general y en el desarrollo de sus competencias, la Junta Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le sean propuestos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de asistentes en cada reunión.

Artículo 41

Composición

La composición genérica de la Junta Directiva es la siguiente:

1. Presidente.

2. Vicepresidente o Vicepresidentes.

3. Tesorero.

4. Asesor jurídico.

5. Vocales.

Artículo 42

Elección

Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir previamente los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

c) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 43

Funcionamiento

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, tres veces al año y/o cada vez que se convoque la Comisión Delegada, con anterioridad a la reunión de esta. Las demás sesiones serán extraordinarias.

La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con cinco días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia, que lo será con tres días hábiles de antelación, acompañada del orden del día.

El Presidente despachará los asuntos ordinarios de trámite y podrá adoptar dentro del marco de las competencias asignadas a la Junta Directiva aquellos acuerdos que por su especial interés y urgencia requieran un tratamiento inmediato.

Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias.

Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos.

Entre la primera y la segunda convocatorias deberá mediar, cuando menos, media hora.

El Secretario General asistirá a las reuniones levantando Acta de las mismas, teniendo voz pero no voto, en el seno de la Junta Directiva.

También podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados, a excepción en su caso, del Presidente.

Artículo 44

Cese

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Revocación del nombramiento por el Presidente de la Federación Madrileña de Kárate y DA.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 42.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Secretario General

Artículo 45

Definición

El Secretario General de la Federación Madrileña de Kárate y DA es la persona responsable de la administración, fedatario y asesor de todos los órganos de gobierno y representación de la misma.

Artículo 46

Funciones

Son funciones del Secretario General:

1. Representar a la Federación por delegación expresa del Presidente.

2. Levantar Actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, en los casos previstos en la Ley y en los Estatutos y normas reglamentarias.

3. Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

4. Coordinar las funciones de los diversos órganos federativos.

5. Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de estos.

6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

7. Custodiar la documentación administrativa, económica y deportiva de la Federación.

8. Llevar los libros de Registro y los archivos.

9. Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

10. Elaborar la memoria anual de la entidad.

11. Ostentar la jefatura del personal dependiente de la Federación.

12. Facilitar a los directivos y a los órganos de la Federación la necesaria información, documentación y colaboración técnica para el desarrollo de su cometido.

13. Elaborar estadísticas y estudios.

14. Llevar la correspondencia oficial.

15. Cuantas competencias le delegue el Presidente, con carácter específico o genérico, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones propias.

Artículo 47

Elección y cese

El nombramiento o cese del Secretario General será facultativo del Presidente de la Federación Madrileña de Kárate y DA quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

SECCIÓN TERCERA

Del Tesorero

Artículo 48

Definición

El Tesorero es la persona encargada del control en la Gestión Económica de la Federación Madrileña de Kárate y DA.

Artículo 49

Funciones

Son competencias del Tesorero:

1. Formulará los balances y presupuestos anuales para su presentación en la Asamblea General y Comisión Delegada.

2. Informará a la Junta Directiva y al Presidente de la situación de los asuntos pendientes y propondrá las medidas oportunas.

3. Propondrá la adquisición de bienes necesarios.

4. Será competencia del Tesorero el control de las operaciones de cobros y pagos, y la supervisión de los libros de contabilidad.

5. Controlar y supervisar la contabilidad de la Federación Madrileña de Kárate y DA. Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

6. Colaborar con el Presidente en la dirección económica de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos económicos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.

Artículo 50

Nombramiento y cese

El nombramiento y cese del Tesorero será facultativo del Presidente de la Federación Madrileña de Kárate y DA, que ha de formar parte de la Junta Directiva.

TÍTULO IV

Responsabilidades de los órganos de gobierno, representación y complementarios

Artículo 51

Responsabilidad

1. El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia, y responderán ante la Asamblea General de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

2. Estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva que hayan salvado su voto de forma expresa en los acuerdos causantes del eventual daño.

3. Los miembros de la Junta Directiva responderán en los mismos términos ante los correspondientes Organismos Administrativos en cuanto a las subvenciones recibidas en los términos previstos en la legislación sobre la materia.

4. Los miembros de la Asamblea General, desempañarán sus funciones con la máxima diligencia, y responderán en la misma forma indicada en el artículo anterior, en los casos en que actúen con malicia, abuso de facultades o negligencia grave.

5. Asimismo, estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea General que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos adoptados, tanto en el seno de la Asamblea General Plenaria como de la Comisión Delegada.

TÍTULO V

De los órganos técnicos y funcionales

Artículo 52

En el seno de la Federación Madrileña de Kárate y DA, se constituirán los departamentos técnicos y funcionales necesarios para su desarrollo.

Sus Directores serán designados por el Presidente de la Federación. Serán funciones de estos departamentos:

1. Desarrollar las materias y actividades propias de cada departamento.

2. Asesorar en materia de sus competencias al Presidente, Junta Técnica y Junta Directiva.

3. Otras funciones desarrolladas para cada departamento en el Reglamento General de la Federación Madrileña de Kárate y DA.

4. Los departamentos técnicos y funcionales que componen la Federación, en principio son:

a) Junta Técnica.

b) Dirección Técnica.

c) Escuela de Preparadores.

d) Tribunal de Grados.

e) Arbitraje.

f) Organización.

g) Selecciones.

h) Programa de Tecnificación.

i) Defensa Personal.

j) Actividades no Competitivas.

k) Kenpo.

l) Kung-Fu.

m) Tai-Jitsu.

n) Taichi.

o) Consejo Asesor.

En la Federación Madrileña de Kárate y DA, se podrán constituir cuantos departamentos se consideren necesarios, y cuyo número y funciones se determinarán reglamentariamente.

La creación, designación y revocación de estos departamentos será competencia exclusiva del Presidente.

TÍTULO VI

De los órganos de garantías normativas

Artículo 53

Son órganos de garantías normativas de la Federación Madrileña de Kárate y DA:

— Comité de Competición.

— Comité de Disciplina.

El funcionamiento de dichos órganos se desarrollará reglamentariamente.

SECCIÓN PRIMERA

Del Comité de Competición

Artículo 54

Definición

El Comité de Competición es un órgano colegiado de la Federación Madrileña de Kárate, de carácter resolutivo. Su formación y duración está condicionada a la celebración del campeonato o actividad.

Es el encargado de resolver en primera instancia las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas de juego o de las competiciones, o de las normas generales deportivas, en el transcurso de un campeonato o actividad.

Artículo 55

Funciones

Son funciones del Comité de Competición:

a) Subsanar las anomalías o deficiencias que impidan el normal desarrollo de la competición.

b) Adoptar las resoluciones relativas a infracciones de las normas de competición, con independencia de su ulterior traslado al Comité de Disciplina.

c) Ostentar la representación técnica de la Federación en la competición, campeonato o actividad.

Artículo 56

Potestad

El Comité de Competición podrá intervenir cuando un asunto exceda las competencias del Director Técnico, Director Arbitraje o Director de Organización, actuando como órgano colegiado resolutivo.

Serán de aplicación los Estatutos y la normativa desarrollada en el propio Reglamento de Disciplina Deportiva.

Artículo 57

Composición

El Comité de Competición estará compuesto por el Director Técnico, el Director de Arbitraje y el Director de Organización o quienes asuman sus funciones.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Comité de Disciplina

Artículo 58

Definición

El Comité de Disciplina es el máximo Órgano Disciplinario de la Federación Madrileña de Kárate y DA encargado de conocer todos los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Comité de Competición.

Artículo 59

Ámbito

El Comité de Disciplina ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de la estructura orgánica de la Federación Madrileña de Kárate y DA; sobre los clubes y sus Deportistas, Técnicos/Entrenadores y Dirigentes, sobre los Árbitros/Jueces; y en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la Federación Madrileña de Kárate y DA, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 60

Composición

El Comité de Disciplina Deportiva estará compuesto por tres miembros, uno de ellos Licenciado en Derecho, designados por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente. Asimismo, el Presidente del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Madrileña de Kárate y DA será designado por la Comisión Delegada.

El Secretario General de la Federación Madrileña de Kárate y DA podrá asistir al Comité de Disciplina Deportiva en virtud de las competencias de su cargo en la estructura federativa.

Artículo 61

Recursos

Los acuerdos y resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva serán recurribles ante la Comisión Jurídica del Deporte.

TÍTULO VII

De los órganos de control

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta Electoral

Artículo 62

La Junta Electoral de la Federación Madrileña de Kárate y DA es el órgano de la Federación encargado de controlar todo el proceso electoral, tanto para formar parte de la Asamblea General como para la elección del Presidente, o de los otros órganos de la Federación que se nutran por el sistema de elección. Será, asimismo, función de esta Junta la proclamación de los vencedores en dichas elecciones.

Esta Junta será competente para entender de las eventuales reclamaciones en relación con el censo, con la aprobación o desaprobación de las candidaturas y con cualesquiera cuestiones que afecten a la celebración de las elecciones o a sus resultados.

El proceso electoral se desarrollará bajo la tutela y control de la Junta Electoral, la cual deberá garantizar la igualdad, transparencia o independencia del mismo.

La elección y funcionamiento de dicha Junta Electoral se desarrollará reglamentariamente.

SECCIÓN SEGUNDA

De los procedimientos electorales

Artículo 63

El Reglamento Electoral de elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia, aprobado por la Comisión Delegada y ratificado por la Comunidad de Madrid, regula las siguientes cuestiones:

1. Número de representantes en cada Estamento.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Elección, composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.

5. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.

6. Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.

7. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

8. Recursos electorales.

9. Ubicación, composición y competencias de las mesas electorales.

10. Elección de los miembros de la Asamblea General.

11. Elección de Presidente.

12. Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

13. Voto por correo para la elección de miembros de la Asamblea General.

14. Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los sectores que componen la Asamblea General.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

SECCIÓN PRIMERA

Del presupuesto

Artículo 64

El ejercicio económico de la Federación, se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

Las cuentas anuales, expresarán la imagen fiel de la situación financiera y del patrimonio de la Federación Madrileña de Kárate y DA de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados.

Dichas cuentas se someterán a informe de auditores externos independientes.

Artículo 65

1. La Federación Madrileña de Kárate y DA tiene su propio patrimonio, el cual estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.

2. La Federación Madrileña de Kárate y DA podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

4. La Federación Madrileña de Kárate y DA no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá la Comunidad de Madrid autorizar tal carácter.

Artículo 66

La Federación Madrileña de Kárate y DA podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

1. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.

2. El gravamen o enajenación de bienes inmuebles, requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General, acordada por mayoría de los miembros que la constituyan, y cuyo quórum mínimo para que esta se considere válidamente constituida, será la concurrencia de al menos la mitad de sus miembros.

3. Cuando el importe de la operación, sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto de la Federación Madrileña de Kárate y DA, requerirá la aprobación de su Asamblea General Plenaria, por acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 67

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan de Contabilidad de las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el primer semestre de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 68

Ingresos

Son recursos de la Federación Madrileña de Kárate y DA, los siguientes:

1. Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederles.

2. Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados a título gratuito.

3. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los acuerdos que realice.

4. Los préstamos o créditos que obtengan.

5. Las cuotas de licencias de sus afiliados y clubes.

6. Las cuotas de cursos y exámenes que realicen sus afiliados.

7. El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.

8. Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.

9. Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenios, contratos y/o cualquier otra figura admitida en derecho.

Artículo 69

Gastos

1. No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a fondos públicos, en el período de mandato, sin autorización del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto, vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

2. Anualmente, deberá someterse a auditorias financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

3. En la disposición de fondos de las cuentas de la Federación Madrileña de Kárate y DA, y para proceder a realizar los pagos pertinentes, será necesaria obligatoriamente la firma del Presidente y además la del Tesorero o el Secretario General.

SECCIÓN SEGUNDA

Del régimen documental y contable

Artículo 70

Registros

Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la Federación Madrileña de Kárate y DA:

1. Registro documental o soporte informático de todos los integrantes de la Federación Madrileña de Kárate y DA, Deportistas, Técnicos, Árbitros y Jueces.

2. Registro documental o soporte informático de Entidades y clubes en el que constarán las denominaciones de estos y sus domicilios sociales, y nombres y apellidos de sus Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, y fechas de toma de posesión y cese en sus cargos; dichos datos deben ser aportados por los propios clubes y entidades deportivas inscritas.

3. Registro documental o soporte informático de las Actas de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva en los que se consignarán las reuniones que celebren estos órganos colegiados.

4. Los libros de contabilidad y/o soportes informáticos, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Kárate y DA, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.

5. Los demás que legalmente sean exigibles.

Artículo 71

Publicidad

La publicidad de los libros y registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la Federación Madrileña de Kárate y DA, que tengan interés en el conocimiento de los mismos.

La manifestación directa de los libros a los miembros de la Federación Madrileña de Kárate y DA deberá ser solicitada por escrito motivado y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para, en su caso, producirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y presencia del Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde.

Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Federación Madrileña de Kárate y DA podrán tener acceso a los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento anteriormente establecido. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto. El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.

TÍTULO IX

De la disolución de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas

Artículo 72

Causas de la disolución

La Federación Madrileña de Kárate y DA se disolverá:

1. Por acuerdo de la Asamblea General Plenaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y posterior ratificación de la Comunidad de Madrid.

2. Por la revocación de su reconocimiento.

3. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comunidad de Madrid, estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia a la propia Federación Madrileña de Kárate y DA.

4. Por integración en otra Federación, previo acuerdo de la Asamblea General Plenaria, adoptado también por mayoría de dos tercios de sus miembros, y posterior ratificación de la Comunidad de Madrid.

5. Por resolución judicial firme.

6. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

En el caso de disolución de la Federación Madrileña de Kárate y DA, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Comunidad de Madrid.

Artículo 73

Liquidación

La liquidación de la Federación Madrileña de Kárate y DA, se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, y en las normas legales aplicables en el momento de iniciarse el proceso de liquidación.

El Presidente, asistido por la Junta Directiva, hará las veces de liquidador, con capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior.

TÍTULO X

De la modificación y aprobación de los Estatutos y Reglamentos Federativos

Artículo 74

Modificación

Los presentes Estatutos únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Plenaria de la Federación Madrileña de Kárate, adoptado por mayoría de los miembros presentes, previa la inclusión expresa de la modificación que se pretenda en el orden del día de la sesión de la Asamblea.

La propuesta de modificación estatutaria podrá ser planteada:

a) Por el 20 por 100 de los miembros de la Asamblea General.

b) Por acuerdo de la Comisión Delegada.

c) A iniciativa razonada del Presidente.

La propuesta de modificación, debidamente motivada y con el texto correspondiente, deberá ser dirigida al Presidente, y se incluirá en el orden del día de la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Presidente con un margen de dos meses para la convocatoria y de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos (artículo 18).

Artículo 75

Aprobación

Una vez aprobada cualquier modificación de Estatutos por la Asamblea General Plenaria, esta solo tendrá eficacia jurídica a partir del día siguiente al de la notificación de su aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA

Quedan derogados los Estatutos de esta Federación Madrileña de Kárate de 12 de junio de 1998, los de la Asamblea de 16 diciembre de 2012, así como cuantas disposiciones y/o Reglamentos Internos contradigan lo establecido en los presentes Estatutos.

(03/31.799/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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