Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-11

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11
ORDEN 2238/2013, de 1 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas a la indemnización compensatoria en determinadas zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible.

Con base en este instrumento comunitario, se ha procedido a presentar el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, que ha resultado aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008.

En el mismo se establece que las ayudas destinadas a las zonas de montaña y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente, mediante la Actuación 2111: Indemnización a los agricultores en zonas de montaña, de la medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña, del Eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Las ayudas tendrán como objeto indemnizar a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña. La ayuda se concederá anualmente como un importe por hectárea de superficie agrícola utilizada.

El grupo objetivo al que va dirigida esta medida son los agricultores que se comprometan a desarrollar sus actividades agrícolas durante, al menos, cinco años a partir del primer pago, dentro del período de programación 2007-2013 y dentro de las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid. Las restricciones presupuestarias que el Estado español y la Comunidad de Madrid están sufriendo en los últimos años han provocado la reducción presupuestaria con la que se han dotado las últimas convocatorias de estas ayudas, lo que ha puesto en peligro la consolidación de los objetivos conseguidos con las convocatorias realizadas en años anteriores y con ellos el objetivo estratégico de la medida. Por ello se consideró necesaria unas nuevas bases reguladoras aprobadas en la Orden 2372/2011, de 28 de junio, en las que se prevé la posibilidad de compensar a aquellos beneficiarios que no hayan recibido la ayuda de una forma continuada y por tanto no se puedan consolidar los objetivos buscados en el período de programación 2007-2013.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es proceder en la Comunidad de Madrid a la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas para la indemnización por dificultades naturales a los agricultores y ganaderos en zonas de montaña, de tal manera que se indemnice a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2372/2011, de 28 de junio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la ayudas a la indemnización a los agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos y cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras:

— Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, en los municipios incluidos en zonas desfavorecidas con la calificación de zona de montaña, que se recoge en el Anexo I de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. La ayuda regulada en esta Orden solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida de montaña que se encuentre en la Comunidad de Madrid.

— Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título principal o como socio de una cooperativa o socio de una sociedad de transformación agraria (SAT).

— Residir en alguno de los términos municipales de la Comunidad de Madrid enclavados en zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña.

— Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante cinco años a partir del primer pago dentro del período de programación 2007-2013, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

— Comprometerse a desarrollar actividades agrícolas en las zonas designadas durante, al menos, cinco años a partir del primer pago de la ayuda, dentro del período de programación 2007-2013, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

— Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales.

— En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá estas ayudas correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a efectos del cálculo de la cuantía única de la ayuda a percibir.

Las explotaciones agrarias por las que se solicite estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

— Tener una carga ganadera máxima entre 1 y 2 UGM por hectárea y año, de acuerdo con el Anexo I de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, desarrollado en base al Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales, compatibles con el medio ambiente.

— Tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.

— Tener una superficie agrícola útil superior a 2 hectáreas.

— Cumplir con las campañas de saneamiento ganadero.

— Cumplir con los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, que regula la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

— Cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales que se recoge en el Anexo II de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

Artículo 4

Cálculo y cuantía de las ayudas

La subvención se calculará multiplicando el importe por hectárea (140 euros/hectárea) por la superficie indemnizable. El cálculo de dicha superficie se hará de acuerdo con el siguiente método:



Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación, de acuerdo con SIGPAC, sea:



El total de la ayuda no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros, excepto en el caso de aquellos solicitantes que no obtuvieron ayudas en la última convocatoria, por falta de disponibilidad presupuestaria. En este caso el límite será de un máximo de 4.000 euros.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, según lo establecido en el artículo 7, apartado 2, de la Orden 2372/2011, de 28 junio, de sus bases reguladoras es el fijado por la Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas y en su defecto, será el de un mes a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1122/2009, excepto en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75 del Reglamento (CE) 1122/2009, la presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Artículo 6

Documentación a aportar

La documentación a aportar junto con la solicitud anual de pago será la indicada en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras:

1. Documento nacional de identidad.

2. Certificado municipal de empadronamiento o de residencia.

3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

Estos documentos deberán aportarse en original, copia autenticada o en fotocopia compulsada en el caso de que se presente la solicitud en formato físico no en forma telemática, en cuyo caso será firmada digitalmente por el solicitante.

4. Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Acreditación de la condición de agricultor a título principal, mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si la condición de agricultor a título principal no se dedujera de la declaración del último ejercicio, se podrá acreditar mediante tres declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escogidas por el beneficiario entre los cinco últimos años anteriores a la solicitud de la ayuda, incluyendo necesariamente la del último ejercicio.

6. Acreditación, mediante certificado actualizado, de tener la condición de explotación prioritaria, en el caso de que no se haya acreditado la condición de agricultor a título principal, de acuerdo con el párrafo anterior, mediante el certificado de inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias expedido por la Dirección General del Medio Ambiente, que se incluirá de oficio en el expediente de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

7. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), que realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General del Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 6.2 del Reglamento (CE) número 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre.

8. Cuando se trate de aprovechamientos comunales de pastos o no pueda ser determinada la dimensión de la superficie, se considerarán los aprovechamientos por clase de superficie establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamientos de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganadería Extensiva de la Comunidad de Madrid.

9. En caso de ser necesario acreditar la carga ganadera de la explotación, se aportará el Libro de Explotación. La Dirección General del Medio Ambiente incluirá de oficio el certificado acreditativo de las UGM de la explotación, mediante la consulta al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), cuyo certificado lo incluirá de oficio en el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

10. En el caso de solicitantes que sean socios de cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación titulares de la base territorial de la explotación:

— Escritura de constitución y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, y

— En el caso de SAT deberá aportar, además, certificado emitido por el Registro competente.

11. En el caso de cooperativas o SAT, deberá aportarse el NIF correspondiente y un certificado donde se refleje el porcentaje de participación en la Cooperativa o SAT.

Artículo 7

Tramitación

1. El impreso de solicitud es el indicado en el artículo 7 de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, de Bases Reguladoras conforme al modelo ICZM1 e ICZM2 “Solicitud de Ayudas de Indemnización a los Agricultores en Zonas de Montaña”.

En el caso de que no pueda presentarse la solicitud en el plazo fijado en la Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas y se realice en su defecto, dentro del mes a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a estos impresos se añadirá el “impreso de solicitud” aprobado en la presente Orden de convocatoria.

2. Las referencias identificativas de los recintos que componen las parcelas comprometidas se harán en base a la última revisión oficial del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) existente a fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, siendo este la única base de referencia para la identificación de los recintos que componen las parcelas agrícolas comprometidas.

3. El impreso de solicitud podrá presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 9

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10

Resolución y pago de las ayudas

El procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, de bases reguladoras.

Artículo 11

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de la ayuda

La realización de estos controles y seguimientos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, de bases reguladoras.

Artículo 12

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán financiadas por el FEADER, en el 55 por 100, por la AGE en el 22,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 22,5 por 100 restante.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, por parte de la Comunidad de Madrid, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 del programa presupuestario 601, de forma plurianual con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con presupuesto de 0 euros para el año 2013 y 450.000 euros para el año 2014.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de las bases reguladoras acuerdo con la normativa estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de la Orden

La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de octubre de 2013.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (mediante Orden 441/2013, de 27 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2013), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.



ANEXO II

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (“Boletín Oficial del Estado” número 175, de 23 de julio de 2002). Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Buenas prácticas agrarias habituales

Son consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsablemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.

Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes:

1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión:

a) Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente.

b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos y momento de realización, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura.

Las Comunidades Autónomas podrán fijar los límites de pendiente y características geométricas de las parcelas excluidas de estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona.

2. Alternativas y rotaciones.—Se consideran habituales las diferentes opciones de alternativas y rotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores prácticas agrícolas para los secanos españoles.

3. Optimización del uso de la energía fósil.—Para hacer un uso eficiente de los combustibles fósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola, así como cumplir con la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo.

4. Utilización eficiente del agua:

a) Deberá cumplirse la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.

b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, deberá cuidarse el mantenimiento de la red interna de la explotación para evitar pérdidas de agua.

5. Conservación de la biodiversidad:

a) Conservación de los nidos de especies protegidas.

b) Prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos deberán autorizarlo los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, haciendo constar expresamente los fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridad que deberán tomarse.

c) Las zonas con riesgo de incendio se aislarán mediante franjas labradas de al menos 3 metros de anchura.

6. Racionalización de uso de fertilizantes:

1. En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los programas de actuación establecidos por las Comunidades Autónomas.

2. Estiércoles y purines:

a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.

b) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulnerables conforme a la Directiva de Nitratos, se definirá la gestión ambiental adecuada para evitar la lixiviación de purines debiendo respetarse la normativa para purines y estiércoles establecida por la Comunidad Autónoma.

7. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios:

a) Deberá atenerse a la normativa vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos, utilización de productos autorizados, etcétera.

b) La gestión de envases se realizará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.

8. Reducción de la contaminación de origen agrario:

a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción. Los plásticos y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados.

b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos. La práctica habitual utiliza el ramoneo para consumo del ganado destinando la parte leñosa como combustible energético.

9. Otras actuaciones:

1. No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas.

2. No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.

3. No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

4. La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los siguientes límites:

a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UGM/hectárea y año.

b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UGM/hectárea y año.

c) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 800 milímetros: 2 UGM/hectárea y año.

10. Normas mínimas medioambientales: En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:

a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre [Directiva 92/43 (CE)].

c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias [Directiva 91/679 (CE)].

d) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.





(03/33.194/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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