Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2891/2013, de 17 de septiembre, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid (expediente de expropiación forzosa número 351. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto, que tiene por objeto el suministro de agua reutilizable al municipio de Rivas-Vaciamadrid, se enmarca dentro de las directrices de depuración y reutilización del agua de la Comunidad de Madrid, para la mejora del saneamiento y la depuración de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la construcción de colectores y depuradoras, ampliación de depuradoras ya existentes, así como proyectos de mejora de tratamientos, instalaciones de tratamientos de fangos y terciarios para reutilización de aguas residuales. Uno de los pilares fundamentales es la reutilización de las aguas procedentes de las estaciones de depuración, que constituye un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y contribuye al aumento neto de los mismos. Con todo ello, la Comunidad de Madrid pretende disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.

Los 1.039.800 metros cúbicos anuales de agua empleados para el riego de las zonas verdes actuales y futuras en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, se obtendrán directamente del tratamiento terciario que se construirá en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante EDAR) Suroriental.

Con fecha 14 de marzo de 2011, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resuelve que la actuación de referencia no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciendo una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de febrero de 2012, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Plan Director de “Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 8 de marzo de 2012.

Una vez realizada la topografía detallada y el estudio geotécnico del Proyecto se advirtieron problemas técnicos con otras infraestructuras existentes con relevantes consecuencias económicas que obligaron a revisar el diseño del cruce de la autovía A-3 y del trazado de la conducción de salida de la EDAR Suroriental

En consecuencia, se vuelve a someter el nuevo trazado a consideración del órgano ambiental, que lo califica como modificación no sustancial, no obstante debe contar con el informe favorable del órgano gestor del Parque Regional del Sureste y de la Red Natura 2000, que especifique que no se producen nuevas afecciones a las Áreas Especiales incluidas en el Anexo VI de dicha Ley. Este informe favorable fue emitido con fecha 4 de marzo de 2013.

Análogamente, la modificación del trazado se sometió de nuevo a estudio y consideración de la Comisión de Urbanismo cuya aprobación, en el correspondiente Plan Especial de Infraestructuras, se hizo pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 5 de agosto de 2013.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid (expediente de expropiación número 351. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante, dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el Anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende da cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.



(01/3.097/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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