Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

15
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2013, por la que se hace pública la Orden 2937/2013, de 4 de octubre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable en el municipio de Villalbilla”, en los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 328.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente

Orden 2937/2013, de 4 de octubre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable en el municipio de Villalbilla”, en los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 328

El Proyecto tiene por objeto el suministro de agua reutilizable a las zonas verdes de los núcleos urbanos de Villalbilla, y se enmarca dentro de las directrices de depuración y reutilización del agua de la Comunidad de Madrid para la mejora del saneamiento y la depuración de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la construcción de colectores y depuradoras, ampliación de depuradoras ya existentes, así como proyectos de mejora de tratamientos, instalaciones de tratamientos de fangos y terciarios para la reutilización de aguas residuales. Uno de los pilares fundamentales es la reutilización de las aguas procedentes de las estaciones de depuración, que constituye un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y contribuye al aumento de los mismos. Con todo ello, la Comunidad de Madrid pretende disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.

El municipio de Villalbilla, dada su configuración, se divide en dos zonas claramente diferenciadas: La primera comprende el núcleo urbano situado al oeste del municipio, mientras que la segunda abarca tanto las áreas urbanas del centro y este, incluyendo un campo de golf.

Las obras consistirán en la construcción de dos depósitos de regulación, “Los Almendros” de 1.000 metros cúbicos, situado en el “Parque de Los Almendros”, en el noroeste del municipio, y “El Robledal”, de 700 metros cúbicos, ubicado en el Sector SR-6 al este; asimismo, se van a realizar las conducciones de impulsión a los depósitos mediante un sistema de bombeo desde la nueva EDAR de Torres de la Alameda al depósito de “Los Almendros” y desde este al de “El Robledal” y, por último, las redes de distribución hasta las zonas verdes urbanas.

Con fecha 12 de febrero de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio emitió informe en el que se indica que los depósitos de regulación se sitúan en zona urbana y que, por tanto, la actuación no estaría recogida en los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ni afectada por lo establecido en tal normativa.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable en el municipio de Villalbilla”, en los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2010.

La Orden 229/2012, de 12 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2012, en el diario “El Mundo” de 4 de enero de 2013 y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Villalbilla y Torres de la Alameda. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero de 2013, se publicó corrección de errores de la mencionada Orden 229/2012, de 12 de diciembre.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones relativas a cambios en la titularidad de las fincas, de los domicilios a efectos de notificación, de la clasificación del suelo afectado, del tipo de afección y del trazado tanto de la conducción y como de la conexión eléctrica. Se han modificado las titularidades que han quedado suficientemente acreditados con la documentación aportada por los afectados, se ha tomado nota de los domicilios a efectos de notificación y se han suprimido de la relación de bienes y derechos aquellas fincas cuya ocupación no resulta necesaria al haberse aceptado el cambio de trazado propuesto para la conexión eléctrica. El resto de cambios de trazado propuestos han sido desestimados por no ser acordes con el trazado sometido a estudio y aprobado en el Plan Especial de Infraestructuras. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de preservar los recursos hídricos disponibles, mejorando su gestión, para atender con más garantías la creciente demanda de suministro de agua en la Comunidad de Madrid.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF), y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable en el municipio de Villalbilla”, en los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/







La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de octubre de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/3.109/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-15