Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131019-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11

99
Procedimiento 556 de 2012

EDICTO

Don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 556 de 2012, a instancias de la parte actora doña Francisca Meléndez Berrocal, contra “Enermes Quatar, Sociedad Limitada”, y otras, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 30 de julio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estiman parcialmente la demanda interpuesta por doña Francisca Meléndez Berrocal, frente a la empresa “Enermes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a que a opción de la misma, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de abril de 2012) hasta la notificación de la sentencia a razón de 72,55 euros por día, o le abone una indemnización fijada en 19.172,03 euros. La administración concursal debe estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera efectuar al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Francisca Meléndez Berrocal, frente a don Guillermo Jiménez García, don Juan Antonio Correa Madrona, don Vicente García Belón, “Enermes Quatar, Sociedad Limitada, e Infraestructuras y Ecología, Sociedad Limitada, Unión Temporal de Empresas” (Ley 18/1982), “A y M Ingenieros, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-29566726), y “Enermes, Sociedad Limitada, Unión Temporal de Empresas (Ley 19/1982), “Fuentesol Energía, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 1, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 2, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 3, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 4, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 5, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 6, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 7, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 8, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 9, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 10, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 11, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 12, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 13, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 14, Sociedad Limitada”, “Fuentesol Energía 15, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía, 14, Sociedad Limitada”, “Enermes Castilla-La Mancha, Sociedad Limitada”, “Cabispain Consulting and Development, Sociedad Limitada”, “Altiberia Energía, Sociedad Limitada”, “Altiberia Auditores, Sociedad Limitada”, “A y M Ingenieros, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Infraestructuras y Ecología, Sociedad Limitada”, “Inversiones Reding, Sociedad Limitada”, “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima, y Enermes, Sociedad Limitada, Unión Temporal de Empresas” (Ley 18/1982), “Puertosol Energía, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 1, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 2, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 3, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 4, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 5, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 6, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 7, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 8, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 9, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 10, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 11, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 12, Sociedad Limitada”, “Puertosol Energía 13, Sociedad Limitada”, “Enermes Servicios, Sociedad Limitada”, “Cafco Consulting, Sociedad Limitada”, y “Gestexín, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de los pedimentos dirigidos en su contra.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicatorio, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima, y Ebermes, Sociedad Limitada, Unión Temporal de Empresas” (Ley 18/1982), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 5 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.780/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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