Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131019-10

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

10
Procedimiento 137 de 2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo social de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 132 de 2011 se han dictado sentencia y auto de aclaración de fecha 5 de junio de 2013, cuyos fallos son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 229

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan F. López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.—En Madrid, a 20 de febrero de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 137 de 2011, interpuesto por la entidad “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago y asistida por el letrado don Juan Fernández Tamames, contra la ordenanza técnica de instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas de Paracuellos de Jarama aprobada el día 21 de septiembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2010. Ha sido parte el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama asistido y representado por el letrado don Carlos Ríos Izquierdo.

Fallamos

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, y en su virtud, anulamos los siguientes preceptos de la ordenanza técnica de instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas de Paracuellos de Jarama aprobada el día 21 de septiembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2010:

1.o El artículo 9, párrafo primero: “La instalación y el funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas deberán observar la normativa en materia de exposición humana a los campos electromagnéticos, en especial la establecida en el Real Decreto 1.066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece, entre otras medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y, en particular, no podrán establecerse nuevas instalaciones o modificar las existentes cuando de su funcionamiento conjunto pudiera suponer la superación de los límites de exposición establecidos en la normativa aplicable”. Y los apartados cuarto y noveno de dicho artículo 9.

2.o El artículo 16.

3.o El artículo 22, exclusivamente, en la referencia “a la licencia de apertura o actividad y a la licencia de funcionamiento, así como la referencia a la verificación del cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos por el órgano competente de la Administración del Estado establecidas en el Real Decreto 1066/2001 para aquellas instalaciones que lo precisen, así como de cualquier otra autorización de instalaciones auxiliares que fueran preceptiva.

Y la inclusión de licencias de apertura o actividad y funcionamiento de los artículos 23 y 24 [puntos b) y e)].

4.o El artículo 28.1.2, que califica como graves:

“B) El incumplimiento de los deberes de conservación, renovación, sustitución, revisión y retirada de las instalaciones radioeléctricas.

C) Incumplimiento de la obligación de presentar ante el Ayuntamiento un plan de implantación que contemple el conjunto de todas sus instalaciones radioeléctricas dentro del término municipal, así como las posibles modificaciones del mismo,

D) El incumplimiento del deber de realizar la comunicación previa a la puesta en funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de más de 10 W de PIRE (Potencia Isotrópica Radiada Equivalente).

E) La continuidad en el funcionamiento de instalaciones existentes, con defectos de seguridad, sin adecuar las mismas a lo establecido en la presente ordenanza, más allá del plazo establecido para la regulación (disposiciones transitorias)”.

5.o El artículo 28.1.3, que califica como leves:

“A) La continuidad en el funcionamiento de instalaciones existentes, con defectos de otra índole además de los de seguridad, sin adecuar las mismas a lo establecido en la presente ordenanza, más allá del plazo establecido para la regulación.

B) Presentación fuera de plazo al Ayuntamiento las modificaciones o actuaciones del contenido del plan de implantación.

C) La no presentación de la justificación en cuanto a compartición de estructuras de telecomunicación entre diferentes operadores”.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la misma.

No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separada por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto aclaratorio

Ilustrísimo señor presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, e ilustrísimos señores magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.—En Madrid, a 5 de junio de 2013.

La Sala dispone: Se aclara y rectifica la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido redactado el fallo en la forma siguiente:

«Que estimamos en parte el recursos contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, y en su virtud, anulamos los siguientes preceptos de la ordenanza técnica de instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas de Paracuellos de Jarama aprobada el día 21 de septiembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2010:

1.o El artículo 6.1, que establece que:

“1.a Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, en la planificación de las instalaciones radioeléctricas, sus titulares deberán tener en consideración, entre otros criterios, los siguientes:

A) La ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas deben minimizar los niveles de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas con origen tanto en estas como, en su caso, en los terminales asociados a las mismas, manteniendo una adecuada calidad del servicio. Y de manera particular deberá minimizar, en la medida de lo posible, los niveles de emisión a espacios sensibles, escuelas, centros de salud, hospitales, zonas deportivas, etcétera”.

2.o El artículo 9, párrafo primero, que indica que “la instalación y el funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas deberán observar la normativa vigente en materia de exposición humana a los campos electromagnéticos, en especial la establecida en el Real Decreto 1066/2011, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece, entre otras medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y, en particular, no podrán establecerse nuevas instalaciones o modificar las existentes cuando de su funcionamiento conjunto pudiera suponer la superación de los límites de exposición establecidos en la normativa aplicable”.

Y los apartados cuarto y noveno de dicho artículo 9.

3.o El artículo 16.

4.o El artículo 19.4, que establece que “como los emplazamientos solicitados en este término municipal no podrán superar los valores máximos de densidad de potencia recogidos en el Real Decreto 1066/2001, se requiere trasladen periódicamente los informes oficiales de la Inspección Provincial de Telecomunicaciones (Ministerio de Industria) para que sean incluidos en el expediente de cada instalación. Asimismo, en el caso que el Ayuntamiento lo requiera, el explotador de la instalación deberá aportar informe debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, con mediaciones y los valores correspondientes obtenidos”.

5.o El artículo 22, exclusivamente en la referencia a la licencia de apertura o actividad y a la licencia de funcionamiento, así como la referencia a la verificación del cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos por el órgano competente de la Administración del Estado establecidas en el Real Decreto 1066/2001 para aquellas instalaciones que lo precisen, así como de cualquier otra autorización de instalaciones auxiliares que fuera preceptiva”.

Y la inclusión de licencias de apertura o actividad y funcionamiento en los artículos 23 y 24 [puntos b) y e)].

6.o El artículo 28.1.2, que califica como graves:

“B) El imcumplimiento de los deberes de conservación, renovación, sustitución, revisión y retirada de las instalaciones radioeléctricas.

C) Incumplimiento de la obligación de presentar ante el Ayuntamiento un plan de implantación que contemple el conjunto de todas sus instalaciones radioeléctricas dentro del término municipal, así como las posibles modificaciones del mismo.

D) El incumplimiento del deber de realizar la comunicación previa a la puesta en funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas de más de 10 W de PIRE (Potencia Isotrópica Radiada Equivalente).

E) La continuidad en el funcionamiento de instalaciones existentes, con defectos de seguridad, sin adecuar las mismas a lo establecido en la presente ordenanza, más allá del plazo establecido para la regulación (disposiciones transitorias)”.

7.o El artículo 28.1.3, que califica como leves:

“A) La continuidad en el fundamento de instalaciones existentes, con defectos de otra índole además de los de seguridad, sin adecuar las mismas a lo establecido en la presente ordenanza más allá del plazo establecido para la regularización.

B) Presentar fuera de plazo al Ayuntamiento las modificaciones o actualizaciones del contenido del plan de implantación.

C) La no presentación de la justificación en cuanto a compartición de estructuras de telecomunicación entre diferentes operadores”.

8.o El anexo I de la ordenanza.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de diez días siguientes a la firmeza de la misma.

No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia a las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En el momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamientos, mandamos y firmamos».

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y par su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/30.812/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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