Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

153
Ejecución 104 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 104 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Miguel Castiella Jiménez y doña Rocío Portillo Fernández, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Nóstrum RNL, Sociedad Anónima”, “Neomedia General de Comunicación, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Anónima”, “Origen Ñ de Comunicación, Sociedad Anónima”, “Ruiz Nicoli Líneas Media, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Sineusis E Comunication, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Storm Digital Communications, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado autos de fechas 22 de mayo de 2013 y 19 de septiembre de 2013, respectivamente, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto de fecha 22 de mayo de 2013:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante doña Rocío Portillo Fernández y don Aurelio Miguel Castiella Jiménez, frente a las demandadas “Origen Ñ de Comunicación, Sociedad Anónima”, “Storm Digital Communications, Sociedad Limitada”, “Grupo Nóstrum RNL, Sociedad Anónima”, “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Anónima”, “Neomedia General de Comunicación, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Sineusis E Comunication, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Ruiz Nicoli Líneas Media, Sociedad Anónima Unipersonal”, parte ejecutada, por un principal de 60.163,18 euros (de los que 31.583,69 euros corresponden a doña Rocío Portillo y 6.016,32 euros a don Aurelio Miguel Castiella), más 6.016,32 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2502/0000/64/0104/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Isabel Saiz Areses.

Auto de fecha 19 de septiembre de 2013:

Parte dispositiva:

Se acuerda declarar la nulidad del auto y del decreto despachando ejecución de fecha 22 de mayo de 2013 únicamente frente a “Grupo Nóstrum RNL, Sociedad Anónima”, “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Anónima”, “Origen Ñ de Comunicación, Sociedad Anónima”, y “Storm Digital Communications, Sociedad Limitada”, al haber sido declaradas en concurso con anterioridad al mismo.

Asimismo, se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada respecto de las ejecutadas “Sineusis E Comunication, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Neomedia General de Comunicación, Sociedad Anónima Unipersonal”, en situación de concurso de acreedores, continuándose las mismas respecto de “Ruiz Nicoli Líneas Media, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Álcense los embargos trabajados en relación a las empresas declaradas en concurso.

Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, a las partes (a las empresas en concurso a través del procurador don Francisco Javier Soto Fernández) y al administrador concursal, quien deberá indicar el destino que ha de darse a los 0,11 euros embargados a “Sineusis E Comunication, Sociedad Anónima Unipersonal”, los 186,97 euros a “Grupo Nóstrum RNL, Sociedad Anónima”, y los 0,76 euros a “Neomedia General de Comunicación, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ruiz Nicoli Líneas Media, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.947/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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