Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

184
Procedimiento 1.389 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.389 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Daniel Panigazzi, frente a don Diego Adrián Benites Gauna y “Only Golf Infinity, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Alberto Daniel Panigazzi, contra la empresa “Only Golf Infinity, Sociedad Limitada”, y don Diego Adrián Benites Gauna, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido del actor, y declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 13 de septiembre de 2013, condenando a dicha empresa demandada a abonar al actor la suma de 2.763,30 euros, más los salarios dejados de percibir desde el 26 de octubre de 2012, hasta el 13 de septiembre de 2013, a razón de 41,09 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la suma de 3.676 euros, más el interés de mora del 10 por 100 anual sobre dichas cantidades.

Con absolución de don Diego Adrián Benites Gauna.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Diego Adrián Benites Gauna y “Only Golf Infinity, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.950/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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