Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

185
Procedimiento ordinario 1.228 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.228 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Delgado Navas, frente a “Boyano Impresión Digital, Sociedad Limitada”, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de Seguridad social (Ministerio de Trabajo e Inmigración), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por don Manuel Delgado Navas, contra la empresa “Boyano Impresión Digital, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Mutua Fraternidad-Muprespa”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declarando el derecho de la parte actora al percibo de la prestación económica por la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por el período de abril a agosto de 2011, condenando a la empresa demandada a su pago que asciende a 6.757,48 euros, correspondiendo a la mutua demandada anticipar la prestación indicada, pudiendo subrogarse en los derechos del beneficiario frente a al empresa, y con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Boyano Impresión Digital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.948/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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