Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

134
Procedimiento 735 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 735 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución de ltenor literal siguiente:

Sentencia número 393 de 2013

En Madrid, a 11 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, doña Ana Belén López Otero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los presentes autos de divorcio tramitados con el número 735 de 2012, en los que intevienen: como demandante, don Francisco Javier Morillas Martos, representado por la procuradora de los tribunales señora Del Olmo Gómez, y como demandada, doña Dignora de los Santos Ferreras, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Estimar la demanda presentada por don Francisco Javier Morillas Martos, y en consecuencia, se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por don Francisco Javier Morillas Martos y doña Dignora de los Santos Ferreras, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, y con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Dignora de los Santos Ferreras.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/31.573/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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