Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

133
Juicio verbal 817 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 817 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 121 de 2011

En Madrid, 28 de abril de 2011.—Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 817 de 2010, a instancias de “Mutua Pamplona”, contra doña Asunción Rivero y “Mapfre”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de “Mutua Pamplona”, dirigida contra “Mapfre” y doña Asunción Rivero, debo condenar y condeno a las demandadas conjunta y solidariamente a que abonen a la parte actora la cantidad de 1.730,75 euros, más intereses legales y costas del presente procedimiento, conjunta y solidariamente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Conforme a lo establecido en la instrucción número 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley y con la advertencia de punto 7.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó al estar celebrando audiencia pública en el día de hoy que es el de su fecha, por ante mí, la secretaria.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Asunción Rivero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 1 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/6.959/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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