Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

152
Procedimiento 1.457 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.457 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Ballesteros Gil y don Vicente Julio Rodríguez Marín, frente a “ABV Asesores, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por los actores, frente a la empresa “ABV Asesores, Sociedad Limitada”, declaro improcedentes los despidos de los actores.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

a) La readmisión de los trabajadores en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaban antes de producirse el despido, debiendo además abonarles, en tal caso, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos (15 de noviembre de 2012), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese por cualquier otro empleo o colocación. O bien

b) El abono de las siguientes indemnizaciones:

A don Vicente Julio Rodríguez Marín: 24.188,90 euros.

A don Luis Ballesteros Gil: 10.517 euros.

En este último caso (opción por la indemnización), esta determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ABV, Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.287/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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