Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

174
Ejecución 81 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín de Miguel Ríos, frente a “Effer Courier, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 1 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de octubre de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta del escrito presentado por don Joaquín de Miguel Ríos, en fecha 24 de septiembre de 2013, en el que se solicita la práctica de diligencia de prueba a practicar en el acto del incidente de ejecución señalado para el día 11 de noviembre de 2013.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de octubre de 2013.

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, su señoría ilustrísima dispone:

1. Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por don Joaquín de Miguel Ríos que se señalan a continuación:

Acceder al interrogatorio de los representantes legales de las mercantiles “Effer Courier, Sociedad Limitada”, en calidad de ejecutada en las presentes actuaciones, y de “Casanova Mensajería Integral, Sociedad Limitada”, para que declaren sobre los hechos y circunstancias del incidente de ejecución por los que se les pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar el día 11 de noviembre de 2013, a las diez y veinte horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 euros y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Acceder a la prueba documental solicitada en el punto b), requiriéndose a ambas mercantiles “Effer Courier, Sociedad Limitada”, y “Casanova Mensajería Integral, Sociedad Limitada”, para que apunten dichos documentos en el acto de comparecencia señalado, previniéndoles de las consecuencias establecidas en el artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social para el caso de no verificarlo.

2. De momento no ha lugar al resto de las diligencias de prueba interesadas por la referida parte en su apartado “Mas documental”, sin perjuicio de acordarlo posteriormente como diligencias finales.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/1157/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Effer Courier, Sociedad Limitada”, y “Casanova Mensajería Integral”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.239/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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