Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131022-77

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Ordenanza entrada vehículos a través de aceras

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en fecha 17 de septiembre de 2012, relativo a la aprobación de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos de dominio público para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, lo cual fue objeto de anuncio que se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 18 de octubre de 2012, sin que conste la presentación de reclamaciones frente al mismo, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo fin se publica a continuación el texto definitivo de dicha ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS DE DOMINIO PÚBLICO PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El aprovechamiento especial del dominio público por reservas de aparcamiento y carga y descarga de cualquier clase de mercancías así como el tránsito de vehículos desde las fincas o locales a la calzada, y viceversa, a través normalmente de aceras convenientemente rebajadas, se hace merecedor de una normativa específica e integral, hasta ahora dispersa en la regulación municipal.

La aprobación de la Ordenanza que se presenta pretende contribuir a la consecución de los siguientes objetivos: la unificación de criterios en la actuación administrativa; vigorizar el principio de seguridad jurídica, reforzando, al propio tiempo, las garantías del ciudadano; y el establecimiento de mecanismos de control que eviten la incorrecta utilización del dominio público.

Esta Ordenanza Municipal está estructurada en cuatro Títulos, una Disposición Adicional, dos Transitorias, una Derogatoria y dos Finales.

El Título I, integrado por cuatro Artículos, recoge las "Disposiciones generales", estableciendo, de modo preliminar, las definiciones de paso de vehículos para entrada y salida, reservas de espacio para aparcamiento y carga y descarga, objeto de la Ordenanza, relacionando, de manera no cerrada, supuestos de sujeción a la autorización, la normativa de aplicación complementaria y la clasificación en temporales o permanentes.

El Título II, "Régimen jurídico de las autorizaciones", se divide en cuatro Capítulos. El primero de ellos, entre otras cuestiones, establece el requisito básico de la previa obtención de autorización municipal para el aprovechamiento del dominio público regulado en la presente Ordenanza, los requisitos de los titulares de las autorizaciones y sus posibles cambios; el Capítulo II regula el procedimiento para el otorgamiento de la autorización, la prórroga para las autorizaciones temporales, las causas de revocación, así como las exacciones tributarias y de precios públicos que concurren en estas autorizaciones demaniales, sobre todo si requieren como es lo normal, de una construcción u obra; el Capítulo III trata de los "Derechos y obligaciones de los titulares de las autorizaciones"; y, el IV recoge las "Normas de gestión censal" para el mejor conocimiento, en cada momento, de las autorizaciones concedidas y de las circunstancias físicas y jurídicas que caracterizan a cada uno.

El Título III regula las "Disposiciones técnicas", tanto en lo relativo a los aspectos relacionados con la construcción de los pasos de entrada y salida de vehículos como las reservas para aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase (Capítulo I), como en cuanto a las normas de señalización de los mismos (Capítulo II). En lo fundamental, la señal o placa contendrá el número identificador de la autorización por el Ayuntamiento de Valdemorillo, y, al estar homologada, pretende acabar con la utilización indiscriminada de todo tipo de señales, indicadores y letreros colocados sin ningún rigor, ni en su diseño ni en su ubicación.

El último Título, el IV, básicamente establece un régimen de infracciones y sanciones propio, sin perjuicio de aquellas conductas que pudieran ser objeto de disciplina urbanística.

Merecen mención especial, de un lado, la Disposición Transitoria, que establece el período de regularización, procurando la pacífica y paulatina acomodación a los postulados de la nueva normativa, esencialmente en lo que se refiere a la señalización de los mismos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definición

1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico aplicable al aprovechamiento especial del dominio público municipal para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, mediante pasos o reservas, su construcción y las características de su señalización y de sus elementos accesorios así como los aprovechamientos.

2. Se entenderá por paso de vehículos para entrada y salida de vehículos aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada y salida de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, o su salida desde este.

Se entenderá por reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase aquella parte del dominio público donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la reserva de la vía pública para dicho uso.

Artículo 2. Supuestos de sujeción

En todo caso, deberán contar con autorización de paso de vehículos los siguientes inmuebles, edificados o sin edificar:

a) Los destinados al estacionamiento o aparcamiento de vehículos, ya sean públicos o privados, subterráneos o en superficie.

b) Aquellos otros en los que la estancia de vehículos en su interior es necesaria para el desarrollo de la correspondiente actividad.

c) Las fincas o urbanizaciones privadas que cuenten en su interior con los correspondientes espacios para aparcamiento de vehículos.

d) Aquellos en cuyo interior se realicen actividades de carga y descarga.

e) Los de establecimientos mercantiles, comerciales y análogos, con o sin posibilidad de aparcamiento en sus instalaciones, no regulados en el punto siguiente.

f) Los de establecimientos mercantiles, comerciales y análogos, con o sin posibilidad de aparcamiento en sus instalaciones, en los que haya constituida una servidumbre de paso o asimilable.

g) Las gasolineras y estaciones de servicios.

También deberán contar con autorización de paso de vehículos las reservas de aprovechamiento para carga y descarga y aparcamiento, con o sin posibilidad de entrada/salida de vehículos, tanto si se trata de reservas permanentes de uso horario como si se trata de reservas temporales.

Artículo 3. Normativa aplicable

1. Las condiciones de establecimiento, construcción, utilización, señalización, modificación y supresión de pasos de vehículos y de las reservas de espacio para aparcamiento y carga y descarga, así como su régimen sancionador, se regularán por lo establecido en la presente ordenanza.

2. En su caso, resultarán también de aplicación las disposiciones que en materia urbanística, de bienes, de movilidad o circulación, sancionatoria, tributaria o de precios públicos que correspondan.

Artículo 4. Modalidades de utilización de los aprovechamientos de dominio público

1. Los pasos de vehículos y las reservas de espacio para aparcamiento, carga y descarga, se clasifican en permanentes o temporales.

Es permanente cuando la autorización no especifica la duración temporal del aprovechamiento.

Es temporal si, por otorgarse para el cumplimiento de una finalidad concreta, la autorización determina la fecha prevista para el inicio y la finalización del aprovechamiento. En este caso, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente que se solicita con carácter temporal, la finalidad que justifica su otorgamiento y el tiempo de utilización que se precisa; sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza para el supuesto de prórroga.

2. Con carácter general, y salvo los casos regulados en el punto siguiente, los aprovechamientos no estarán sujetos a limitación horaria municipal, de forma que su titular tendrá derecho a utilizarlos sin interrupción, excluyendo por completo la parada o estacionamiento de toda clase de vehículos, incluso el perteneciente al titular del aprovechamiento.

3. Las reservas permanentes de uso horario sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate. Las autorizaciones se concederán sólo para días laborables de lunes a sábado y horario limitado de ocho a veintiuna horas, quedando el espacio libre para su uso público durante el resto de horas y en domingo y festivos. Excepcionalmente podrá concederse en horario nocturno cuando por razones justificadas así lo aconsejen y previo informe de los servicios técnicos y de seguridad vial del Ayuntamiento.

TÍTULO II

Régimen jurídico de las autorizaciones

Capítulo I

De las autorizaciones en general

Artículo 5. Normas generales

1. Los aprovechamientos del dominio público regulados en la presente Ordenanza requieren la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta Ordenanza.

2. Aquellas autorizaciones con ejecución de obras deberán contar con la correspondiente licencia de obras.

Artículo 6. Requisitos subjetivos

1. Podrán solicitar la autorización:

a) Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los inmuebles a que den acceso dichos pasos o reservas o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos.

b) Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas, debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.

c) En los supuestos de pasos provisionales por obras, los dueños de la obra o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos.

d) En las concesiones municipales, los concesionarios.

e) Los inquilinos, usufructuarios y en general beneficiarios por uso y/o disfrute de los inmuebles que den acceso a dichas autorizaciones o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos, aportando necesariamente la autorización del propietario para la instalación del vado o reserva correspondiente.

2. Los titulares de las autorizaciones serán los responsables de la correcta utilización del paso de vehículos y/o reservas de espacio, por parte de los usuarios del mismo.

Artículo 7. Cambios del titular de las autorizaciones

Los cambios de titularidad de la autorización del paso de vehículos y de las reservas de espacio para aparcamiento, carga y descarga, deberán comunicarse por escrito al Ayuntamiento en el plazo de diez días desde el siguiente a aquel en que se formalice el documento que contenga el hecho, acto o negocio que los justifique, al objeto de que pueda tomar conocimiento de los mismos y modificar los datos de la autorización concedida.

Dicha comunicación, a la que se acompañará copia de la autorización que se pretende transmitir, deberá realizarse por el antiguo y el nuevo titular, cumplimentando al efecto la correspondiente solicitud. No obstante, la comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la documentación acreditativa de dicho cambio.

La falta de comunicación determinará que ambos sujetos queden sometidos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.

La fecha de entrada en el registro general del Ayuntamiento de Valdemorillo y el número de registro correspondiente, será documento suficiente para acreditar el conocimiento de dichos cambios por parte del Ayuntamiento.

Artículo 8. Modificaciones de la autorización

Cualquier otro cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas de la autorización requerida, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja, deberá comunicarse igualmente al Ayuntamiento en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar.

La fecha de entrada en el registro general del Ayuntamiento de Valdemorillo y el número de registro correspondiente, será documento suficiente para acreditar el conocimiento de dichos cambios por parte del Ayuntamiento.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 9. Inicio y documentación

1. El procedimiento para la concesión de las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza se iniciará mediante la presentación de la solicitud de autorización en modelo normalizado, indicando y justificando su necesidad y adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

b) Copia compulsada del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o la reserva para aparcamiento, carga y descarga, o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario. En el caso de ser arrendatario de las fincas o locales deberá acompañar documentación acreditativa.

c) En el caso de solicitarse la autorización por inquilinos, usufructuarios y en general cualquier beneficiario del uso o disfrute, deberá acompañar copia compulsada del documento que acredite esa condición así como la autorización expresa por escrito del propietario de los inmuebles.

d) Documentación gráfica en la que se represente con exactitud:

– Planta acotada superficiada del local, grafiando el número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos y superficie destinada a estancia de vehículos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca, ancho del paso. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados.

– Plano de situación del edificio donde se defina claramente la ubicación del local.

– Fotografía de la puerta de acceso al local, o del lugar donde se quiera instalar.

– Determinación en su caso de los elementos ornamentales o de mobiliario urbano que pudieran verse afectados.

2. En aquellas obras de urbanización que contemplen la construcción o remodelación de aceras, incluyéndose pasos de vehículos, solo será preciso aportar copia del título de propiedad o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del inmueble y el plano de su situación, debiendo cumplirse en cualquier caso las especificaciones técnicas establecidas en esta ordenanza.

3. En los supuestos en que la solicitud de autorización conlleve la realización de obras cuya ejecución será efectuada por el propio solicitante y, al objeto de que se entienda otorgada la oportuna licencia de conformidad con lo establecido en esta ordenanza, deberá además aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y justificativa en la que se indiquen los materiales que se van a utilizar en las obras con expresión de su dimensión y calidades, y medidas de señalización y balizamiento a adoptar durante la obra.

b) Presupuesto de ejecución material de la obra.

4. El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad de los documentos que se aporten.

Artículo 10. Tramitación

El procedimiento para otorgar las autorizaciones reguladas en esta ordenanza se ajustará, en todo caso, a los siguientes trámites:

a) La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en el artículo 9º de la presente Ordenanza, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemorillo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro general del Ayuntamiento de Valdemorillo para su tramitación.

c) Los servicios dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso requerirán al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Una vez completada la documentación, se emitirán informes técnico, jurídico y de seguridad vial que finalizarán proponiendo el otorgamiento o la denegación de la autorización.

e) La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Además de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las autorizaciones otorgadas por el órgano competente impliquen la realización de obras cuya ejecución corresponda al propio titular, deberá aportarse la documentación que los servicios técnicos del Ayuntamiento estimen conveniente al objeto de garantizar la correcta realización de las mismas y evitar los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con motivo de la ejecución de la obra objeto de autorización, pudiendo solicitarse, en su caso, la constitución de las garantías que se estimen oportunas. Una vez finalizadas las obras se podrá solicitar el certificado de fin de obra donde se justifique que aquellas se ajustan a la licencia otorgada y cumplen las condiciones establecidas en las ordenanzas municipales.

Artículo 11. Prórrogas de reservas temporales

Las prórrogas de las reservas temporales se concederán, previa petición del interesado, justificando su necesidad e indicando la fecha de inicio y de finalización prevista. Dicha petición deberá presentarse, en todo caso, antes de que finalice el plazo para el que se hubiera autorizado la utilización y su aceptación o denegación deberá ser expresa.

Artículo 12. Revocación de las autorizaciones

1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2. Podrán ser revocadas igualmente cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.

3. La autorización podrá revocarse en cualquier momento cuando se acredite el incumplimiento de la obligación del pago de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local correspondiente a dicha autorización.

4. La revocación de la autorización llevará aparejada la orden de supresión de la autorización, teniendo que restituirse, en su caso, la acera al estado original y retirar la señalización, siendo a costa del titular los gastos que de ella se deriven, salvo cuando la autorización haya sido otorgada erróneamente o la revocación se funde en la adopción de nuevos criterios de apreciación.

Artículo 13. Exacciones

Previo al otorgamiento o retirada, en su caso, de la autorización, tendrá que acreditarse el pago de las siguientes exacciones:

a) En el caso de autorizaciones con ejecución de obras: la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos por la Tramitación de Licencias Urbanísticas, el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

b) En el caso de autorizaciones sin ejecución de obras: la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Capítulo III

Derechos y obligaciones de los titulares de las autorizaciones

Artículo 14. Derechos de los titulares de las autorizaciones

Los titulares de las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza gozarán de los siguientes derechos:

a) A su utilización, en los términos y durante el plazo, en su caso, fijado en la correspondiente autorización.

b) A no ser perturbados o imposibilitados en su derecho de utilizar el acceso del que se es titular, por la parada o estacionamiento en él de vehículos, o por la presencia de objetos de cualquier clase.

c) A que por los servicios municipales competentes se garantice el acceso autorizado, en los términos establecidos en la normativa en materia de movilidad. Dicha protección no se extenderá a aquellos supuestos que no cuenten con la señalización aprobada, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ordenanza.

d) Durante las horas de vigencia de los vados queda totalmente prohibido el estacionamiento frente a los mismos, incluso si se trata de vehículos del titular de la licencia.

Artículo 15. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones

Los titulares de los pasos de vehículos estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) A cumplir, en su utilización, lo dispuesto en la autorización y en la normativa aplicable.

b) A instalar en plazo y conservar en buen estado la señalización que identifique dicha autorización, facilitada por el propio Ayuntamiento.

c) A comunicar, por escrito, a la Administración Municipal cualquier cambio de titularidad, o cualquier modificación en las circunstancias físicas o de uso del paso que determinen un cambio en la autorización, en los términos dispuestos en los artículos 7 y 8 de esta ordenanza.

d) A solicitar la baja o anulación de la autorización cuando cese su utilización, debiéndose suprimir la señalización indicativa de la existencia del acceso y reponer, a su costa, el bordillo de la acera, en su caso, al estado inicial. La concesión de la baja o anulación tendrá lugar, una vez acreditado el cumplimiento de las anteriores obligaciones, por la Administración Municipal.

e) Al cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de otros ingresos de derecho público en su caso, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local y de la construcción del paso.

Capítulo IV

Normas de gestión censal

Artículo 16. Censo de autorizaciones

1. La Administración Municipal procederá a la elaboración de un censo de autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, en el que constarán aquellas circunstancias físicas y jurídicas que permitan conocer, en todo momento, las características de las concedidas y los titulares de los derechos y obligaciones derivados de las mismas.

2. La gestión de dicho censo corresponderá a los servicios técnicos y sus datos serán utilizados a los efectos de la formación de la matrícula de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en los términos dispuestos en la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

3. En todo caso, la información recogida en dicho censo está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Altas, bajas y modificaciones de los datos contenidos en el censo

1. Las altas en el censo se practicarán de oficio por la Administración Municipal en el momento de concederse la correspondiente autorización, conforme a los datos que obran en su poder, así como con base en aquellos otros aportados por los interesados en su solicitud, sin perjuicio, en este último caso, de las facultades de comprobación e investigación que a la misma le corresponden.

2. La Administración Municipal procederá, asimismo, a incorporar al censo todos aquellos cambios que afecten a la titularidad de la autorización, a las circunstancias físicas o jurídicas de la misma, así como cualquier otro supuesto que determine su baja y supresión, y sean formalmente comunicados por los interesados, en los términos y en el plazo que se dispone en los artículos 7 y 8 de la presente ordenanza.

Artículo 18. Datos censales

1. El censo a que se refieren los artículos precedentes contemplará, respecto de cada autorización, el siguiente contenido:

a) Nombre y apellidos, razón social, si fuera persona jurídica, o denominación, en el caso de comunidades de propietarios, o agrupaciones de estas, del titular de la autorización, así como, de ser otro, del propietario del inmueble a que da acceso, y el domicilio de ambos.

b) Referencia catastral y superficie en metros cuadrados de la finca o local destinado a estancia de vehículos; en su caso, número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos, definidas según lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento; y el uso, residencial o no, a que se destina o va a destinarse la finca o local, con indicación, si procede, del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas de aplicación, a los efectos de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

c) Características del aprovechamiento que se autoriza, con referencia a la calle en la que se ubica, categoría fiscal de la misma y la longitud en metros lineales, calculados con sus dos primeros decimales, del paso o entrada.

d) Identificador del expediente de la autorización y fecha de su otorgamiento, así como el correspondiente a la autorización concedida.

e) Carácter temporal o permanente del aprovechamiento y período de vigencia en el caso de pasos temporales y su ampliación, en su caso.

f) Las isletas de protección u otros elementos accesorios que, en su caso, hayan sido colocados para facilitar el acceso a dichas autorizaciones.

g) Cuantos otros datos se consideren convenientes, en cada caso, para facilitar una adecuada gestión administrativa y tributaria.

2. Las bajas en el censo formarán parte de los datos históricos, que incluirán, además de los anteriores, los correspondientes a la fecha del cese de la vigencia del paso y la causa de dicho cese.

TÍTULO III

Disposiciones técnicas

Capítulo I

Aspectos técnicos relacionados con la construcción y supresión de los pasos de vehículos

Artículo 19. Tipología de los pasos

Por su diferente ubicación en la vía pública, los pasos de vehículos pueden ser:

a) Pasos en acera: son aquellos en que el itinerario peatonal no presenta interrupción frente al hueco de acceso al inmueble.

b) Pasos en calzada: son aquellos en que el itinerario peatonal sobre la acera queda interrumpido por el acceso al inmueble y aquellos en que el acceso se produce directamente desde la calzada a una vía de circulación rodada o a una rampa, sin cruzar itinerario peatonal alguno.

Artículo 20. Características geométricas de los pasos de vehículos en acera

Los pasos de vehículos en acera tendrán la forma de un trapecio cuya base menor está delimitada por el hueco de acceso al inmueble, la base mayor es la longitud de la base menor más 1 metro a cada lado de dicho acceso y la anchura queda determinada por la de la acera en que se encuentre.

En cualquier caso, los pasos de vehículos a través de itinerarios peatonales se diseñaran de forma que estos no queden afectados en su pendiente transversal, siendo la pendiente longitudinal máxima del 8 por 100.

Artículo 21. Condiciones para la construcción de pasos de vehículos en acera

1. La construcción de un nuevo paso de vehículos en acera comprende las siguientes unidades de obra:

a) Levantado y demolición de pavimento y firme de acera y el bordillo.

b) Instalación del nuevo bordillo de transición y el rebajado (de plinto), y del bordillo transversal para conformar la forma trapezoidal de la superficie.

c) Construcción del nuevo pavimento, que incluye la colocación de una base de hormigón de 30 centímetros de espesor mínimo y la extensión de la capa de rodadura, que se realizará siempre con pavimento diferenciado en textura y color respecto de los del itinerario peatonal, según las siguientes reglas:

1. En aceras de loseta, terrazo u otros materiales prefabricados, será de adoquín prefabricado de hormigón de 8 centímetros de espesor.

2. En aceras de losa de granito, se realizará con adoquín de granito.

3. En aceras de materiales especiales, según establezca el servicio municipal competente.

2. Los pasos de vehículos en acera deberán estar libres de rejillas de absorbederos de la red de saneamiento o de aquellos otros servicios susceptibles de rotura por el paso continuado de vehículos y tampoco interferirán con, entre otros, elementos de mobiliario urbano, alcorques, arquetas y accesos a redes de servicios urbanos, debiendo el titular, a su costa, retranquearlos a un lugar más adecuado.

Artículo 22. Condiciones para la supresión de pasos de vehículos en acera

La supresión de un paso de vehículos en acera comprende las siguientes unidades de obra:

a) Levantado y demolición de pavimento y firme de acera y el bordillo.

b) Instalación del nuevo bordillo convencional.

c) Construcción del nuevo pavimento de acera que habrá de ser idéntico en textura y color al existente a ambos lados del paso suprimido.

Los materiales empleados cumplirán las características establecidas por el Ayuntamiento de Valdemorillo y de acuerdo con los informes de los servicios técnicos y la normativa de aplicación.

Artículo 23. Delimitaciones no permitidas de los pasos de vehículos

Los pasos de vehículos no incorporarán ninguna señalización horizontal mediante pintura ni en el pavimento ni en el bordillo.

No podrán colocarse en el itinerario peatonal bolardos, horquillas u otros elementos similares destinados a delimitar o proteger el paso de vehículos.

Artículo 24. Isletas de protección de pasos de vehículos

Si se precisa la instalación de isletas protectoras de pasos de vehículos para facilitar el acceso desde la calzada, estas se colocarán según modelo homologado por el Ayuntamiento de Valdemorillo, previa autorización administrativa y por cuenta del peticionario.

Con carácter general, las isletas solo podrán colocarse apoyadas sobre el pavimento de la calzada, junto al bordillo, y dentro de la base mayor que conforma el trapecio que define el paso de vehículos. Excepcionalmente podrán colocarse en los extremos de la base mayor del trapecio ocupando la zona colindante o adyacente al paso, lo cual habrá de indicarse expresamente en la autorización correspondiente.

Artículo 25. Garantía de las obras

Las obras ejecutadas al amparo de la presente ordenanza tendrán un período de garantía de un año a partir de la fecha del certificado de fin de obra o de reparación de las deficiencias, en su caso.

Los trabajos de reparación deberán comenzar en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento. De no iniciarse las obras de subsanación de las deficiencias en el plazo indicado, el servicio municipal competente llevará a cabo su reparación mediante ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la licencia la totalidad de los costes originados, que podrán cubrirse, en su caso, con la fianza formalizada; si esta cantidad no fuese suficiente el titular deberá abonar la diferencia hasta cubrir el importe total de la reparación.

Artículo 26. Protección y señalización de las obras

Las obras que se lleven a cabo para la construcción, modificación o supresión de pasos de vehículos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa municipal en materia de protección y señalización de obras y ocupaciones en la vía pública y demás normas sectoriales aplicables.

Dada la naturaleza de las obras no se considera necesaria la utilización de señalización horizontal provisional en el pavimento.

Artículo 27. Plazo de ejecución

El plazo para la ejecución de las obras será el indicado en la autorización y comenzará a computarse en la fecha que se señale en aquella.

El titular será responsable ante el Ayuntamiento del cumplimiento de los plazos, así como del inicio y finalización de los trabajos en las fechas reflejadas en la licencia.

Cuando, por causas no imputables al titular se produjera la suspensión de las obras, este deberá comunicarlo al servicio municipal competente, ampliándose el plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la normativa urbanística.

Artículo 28. Recepción o aceptación de las obras

Finalizadas las obras, procederá la recepción o aceptación de las mismas en los siguientes términos:

a) Obras realizadas por la Administración Municipal. Si no se detectaran deficiencias al término de las obras se procederá a la recepción formal de las mismas.

b) Obras realizadas por el titular de la licencia. Las obras realizadas por particulares están sujetas al Control de Calidad para la comprobación del estado de la obra y la emisión del correspondiente informe por los servicios técnicos municipales, que indicará, si es favorable, la fecha de aceptación de las obras.

Por el contrario, si el informe es desfavorable el titular de la licencia estará obligado a la reposición del pavimento a su estado original, siendo de aplicación al efecto lo dispuesto en el artículo 25 de esta ordenanza respecto de la ejecución sustitutoria.

Capítulo II

Normas específicas de señalización

Artículo 29. Obligación de señalizar

1. La señalización estará constituida por dos tipos: vertical y horizontal.

2. El titular de la autorización estará obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones de conservación y visibilidad, salvo por lo que respecta a la señalización complementaria de carácter vertical, que será de competencia municipal.

3. El titular de la autorización estará obligado a identificarlo en la forma en que se determina en la presente ordenanza desde el día siguiente al de concesión de la autorización y entrega del distintivo o placa por parte del Ayuntamiento, en la que figurará el número de la autorización.

4. En aquellos casos, en los que por las reducidas dimensiones de la calzada o de las aceras, fuera necesario prohibir también el estacionamiento en la parte de enfrente del vado para permitir la maniobrabilidad del vehículo, será necesario la tramitación del correspondiente expediente previa solicitud del interesado. La concesión de esta autorización obligará al pago de la tasa establecida.

5. Señalización complementaria: Por razones técnicas o de seguridad, los Servicios Técnicos Municipales podrán proponer la instalación de duplicados de dichas señales o elementos complementarios.

Artículo 30. Colocación de la señalización

1. La señalización vertical, estará necesariamente adosada a la fachada, colocada sobre la puerta de acceso, salvo que las características de la edificación no lo permitan, en cuyo caso se situará en cualquier otro lugar de forma que inequívocamente se identifique la puerta de entrada y salida.

2. La señalización vertical se facilitará previo abono de las tasas correspondientes, según el modelo homologado por este Ayuntamiento y contendrá además del número correspondiente, la dirección de la finca donde se encuentre el local para el que ha sido autorizada, la denominación del aprovechamiento: vado permanente, uso horario para carga y descarga, etc.

3. La señalización horizontal consistirá en un franja amarilla de 15 cm de ancho y de longitud correspondiente a la de la puerta, más 50 cm a cada lado pintadas en la calzada junto al bordillo o en el bordillo mismo. Este tipo de señalización sólo se autorizará a instancia de parte, y su concesión se hará constar en la autorización correspondiente.

TÍTULO IV

Disciplina

Capítulo I

Inspección y protección de la legalidad

Artículo 31. Servicios de inspección

El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a los agentes del Cuerpo de Policía Local, así como a los funcionarios adscritos a los servicios técnicos del órgano competente para otorgar la autorización.

Artículo 32. Protección de la legalidad

La realización de actos de construcción o uso del suelo sujetos a intervención municipal sin licencia o autorización, o sin ajustarse a las condiciones de las otorgadas, habilitará para la adopción de las medidas contempladas en el Capítulo II del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el municipio en defensa de sus bienes.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Artículo 33. Infracciones administrativas

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Asimismo, tendrán la consideración de infracciones las acciones u omisiones que vulneren o contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística.

3. Las acciones u omisiones a que se refiere el apartado 2 de este artículo se someterán a las disposiciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la tipificación de infracciones, consecuencias legales de las mismas, régimen de prescripción, sujetos responsables, circunstancias modificativas de la responsabilidad y demás elementos definidores del régimen sancionador.

Artículo 34. Clasificación de infracciones

Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 35. Infracciones muy graves

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La utilización de la acera o de cualquier parte del dominio público municipal como paso de vehículos para entrada y salida de vehículos, reserva de aparcamiento y carga y descarga de cualquier clase de mercancías, así como su señalización, sin autorización municipal.

b) La modificación de las condiciones físicas del espacio reservado al efecto sin autorización, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.

c) La colocación de rampas o elementos equivalentes que faciliten el acceso al inmueble, cuando de ello se derive ocupación indebida del dominio público municipal, y se impida el uso del mismo a otras personas con derecho a su utilización.

d) Los actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan su utilización por otra u otras personas.

e) La colocación de señales diferentes a lo regulado así como su instalación en un lugar diferente del establecido en esta Ordenanza.

Artículo 36. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

a) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local establecidas en la autorización.

b) No solicitar la supresión del paso de vehículos en el caso en que desaparezcan las condiciones que dieron lugar a la autorización.

c) La falta de señalización, según modelo establecido en esta Ordenanza.

d) La manipulación de la señalización del paso de vehículos que suponga alteración del modelo establecido en la Ordenanza.

e) No retirar la señalización del paso de vehículos una vez dado de baja en el censo a que se refiere la Ordenanza.

f) Colocar isletas u otros elementos de protección sin la correspondiente autorización.

g) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados para la obtención de la correspondiente autorización.

h) La negativa a facilitar los datos a la Administración Municipal que sean requeridos por esta, así como la obstaculización de la labor inspectora.

i) No proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello en los plazos establecidos.

j) La comisión de dos o más infracciones leves en el término de un año.

Artículo 37. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

a) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas del paso o de su titular.

b) No mantener la señal establecida en el anexo de la presente Ordenanza, en las condiciones de conservación adecuadas.

c) La colocación de isletas autorizadas sin adecuarse a las condiciones de instalación establecidas en la Ordenanza y en su anexo.

d) Acceder o salir de un garaje a través de las aceras y el paso por las vías públicas peatonales hasta un garaje sito en las mismas, sin reunir las condiciones y/o cumplir los requisitos señalados en esta Ordenanza, una vez concedida la autorización correspondiente.

e) Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, no esté calificada como grave o muy grave.

Artículo 38. Prescripción de las infracciones

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza prescribirán: las muy graves, a los cuatro años; las graves, a los dos años; y las leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituye la infracción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de la prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 39. Sujetos responsables

1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 40. Obligación de reponer

1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 41. Sanciones

La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) En el caso de infracciones muy graves, con multa desde 601,00 a 900,00 euros.

b) En el caso de infracciones graves, desde 301,00 a 600,00 euros

c) En el caso de infracciones leves, con multa de hasta 300,00 euros.

Artículo 42. Graduación de las sanciones

Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de culpabilidad, la reincidencia, el posible beneficio del infractor y demás circunstancias concurrentes.

Artículo 43. Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones previstas en la presente ordenanza prescribirán, a los cuatro años, las impuestas por infracciones muy graves; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 44. Procedimiento sancionador y órgano competente

Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El órgano competente para la imposición de las sanciones es la Alcaldía- Presidencia.

Artículo 45. Medidas cautelares

En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano municipal competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación de los preceptos de la Ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas, reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera

Los sujetos pasivos que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, tengan instaladas placas no autorizadas por este Ayuntamiento de aprovechamiento de dominio público para entrada y salida de vehículos o carruajes a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, deberán retirar las mismas a fin de proceder a regularizar su situación, solicitando la preceptiva autorización. En caso de incumplimiento, podrán ser sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento procederá a la actualización y regularización, en su caso, de todos los garajes existentes en el municipio, en consonancia con las disposiciones de esta Ordenanza, y, según las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda siguiente, en fases sucesivas, en los plazos que oportunamente se determinen por resolución del órgano competente.

Disposición transitoria segunda

El régimen configurado en la presente Ordenanza para los supuestos de autorizaciones por aprovechamiento de dominio público para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y de reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, tiene un carácter voluntario a instancia de parte, así como carácter obligatorio únicamente para los supuestos específicos que en su caso determine el Ayuntamiento por razones de interés público y/o social. Por tanto, será de aplicación exclusivamente a quien lo solicite y/o a los casos específicos en que lo determinase el Ayuntamiento, según lo expresado, para su establecimiento concreto en cada caso, previo estudio e informe al efecto de los servicios municipales correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas o normas municipales de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Desarrollo e interpretación

Se atribuye a la Junta de Gobierno Local la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de la Ordenanza, dictando las oportunas instrucciones.

Disposición Final Segunda. Publicación y entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2012 y elevada automáticamente a definitiva, tendrá lugar al día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Valdemorillo, a 30 de septiembre de 2013.—La alcaldesa, María Pilar López Partida.

(03/32.259/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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