Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131022-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Procedimiento 1.084 de 2012

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia número 1.084 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 406 de 2013

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado sobre relaciones paterno-filiales, promovidos por doña Sandra María Madrid Calle, representada por el procurador don Luis José García Barrenechea y asistida por el letrado don Manuel de Benito Ariza, contra don Mario Alexánder Arenas Quintero, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor García Barrenechea, en nombre y representación de doña Sandra María Madrid Calle, contra don Mario Alexánder Arenas Quintero, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Marlon Alexánder Arenas Madrid, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General de la Policía a fin de que conste la prohibición de salida del menor del territorio nacional sin autorización expresa de su madre.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Órganica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Órganica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Mario Alexánder Arenas Quintero a fines legales.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/31.815/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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